Reajuste de precios en los contratos administrativos de obra publica pactados en dólares

Luis Fernando González Quirós

Licenciado en Ingeniería en Construcción, Instituto Tecnológico de Costa Rica; máster en Ingeniería, Universidad de Costa Rica; además, cuenta con más de 15 años de experiencia en Contratación Administrativa y en servicios de consultoría en Ingeniería.

Actualmente, el Estado costarricense afronta una diversidad de retos, tales como el incremento en el tipo de cambio del colón respecto del dólar, y las condiciones del mercado actual, cuyo proceso de reactivación económica se ha desarrollado con lentitud. Esta situación ha producido un aumento significativo en el número de empresas interesadas en participar en proyectos en forma conjunta con el Sector Público.  Debido a ello, se ha vuelto imprescindible el manejo adecuado de un conjunto de componentes que forman parte de la legislación nacional, referentes a la contratación administrativa, sobre todo, cuando intervienen aspectos, tales como la moneda extranjera.

En principio, la regla general dicta que no procede el reajuste del precio de los contratos pactados en dólares; no obstante, esa normativa también admite su excepción; la cual ocurre cuando al revisar las condiciones en que se desarrolla un contrato, se determina la existencia de variaciones que el contratista debe asumir, por cuanto representan costos no previstos para la ejecución del contrato.

Esto podría conducir a la presentación de un reclamo administrativo por reajuste o revisión del precio; por cuanto debe prevalecer el principio de intangibilidad patrimonial, el cual obliga a ambas partes a mantener el equilibrio económico del contrato.  De esto, es importante destacar que el tipo de cambio del colón con respecto al dólar no produce, necesariamente, un aumento gradual del dólar.

Según lo mencionado, el mecanismo tradicional de reajuste de precios para la parte contratada en moneda extranjera, no siempre garantiza el equilibrio económico del contrato de obra civil.  Por ello, es indispensable que la administración pública tenga claros estos aspectos, a fin de garantizar la intangibilidad patrimonial de los contratos; además, es imperativo que los parámetros de reajuste de precios sean especificados en los carteles de licitación.  Asimismo, las empresas oferentes han de realizar sus respectivos análisis, con la finalidad de determinar cuáles son las monedas más convenientes para la presentación de sus ofertas.

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