Arbitraje en Negocios del ICE y la Incursión del CFIA en Procesos de Arbitraje en Telecomunicaciones

Ing. Denis Ulloa

Presidente de la Asociación Costarricense de Ingeniería Electrónica (ASOELECTRONICA)

En el presente artículo de opinión se describirá un ejemplo, en el cual el ICE ha tenido que acudir a un tribunal de arbitraje para resolver conflictos en el cual se ha visto afectado por demandas donde el apelante no lleva razón, estos fallos han concluidos a favor del ICE, una vez que se ha llevado a cabo el debido proceso.

Además, expondré algunas ideas del porque el CFIA debería de incursionar en proceso de arbitraje en la resolución de conflictos en el campo de las telecomunicaciones.

El ICE en su historia ha participado en múltiples procesos de arbitraje en el cual se ha visto beneficiado en algunos, en otros no tanto y por supuesto perdido también, desde el punto de vista que ha tenido que pagar lo que solicita el ofendido.

Comenzaré con mencionar un caso muy sonado el cual se presentó en los años comprendidos entre 2001-2008 en el cual el ICE gana largo arbitraje contra Verizon por incumplimiento con guías telefónicas.

Según lo indicado por (ELMUNDO.CR, 2015), El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ganó una prolongada disputa arbitral a la multinacional estadounidense Verizon, por la resolución del contrato vinculado con la producción de las guías telefónicas de 2001 a 2008.

En 2000, el CONSORCIO GTE –que luego cambió su nombre a Verizon– ganó una licitación pública para “el desarrollo, mercadeo, producción, distribución e implementación de las guías telefónicas del ICE, junto a los productos y los servicios complementarios y sustitutos a estas”.

Los primeros cuatro años no hubo conflictos. Pero en 2005, la empresa decidió unilateralmente publicar la guía telefónica en forma fragmentada, por lo que el ICE optó por resolver lo pactado.

“Los números residenciales se imprimieron fraccionados por un criterio geográfico establecido unilateralmente por la empresa adjudicataria, en un acto opuesto al cartel y a la oferta. La ley era clara al indicar que debían aparecer todos los números en una misma guía y no divididos en varias”, explicó Julieta Bejarano, directora jurídica del ICE.

En reiteradas ocasiones y antes de que las guías fuesen editadas y entregadas a los abonados, el ICE se opuso a tal disposición de la multinacional. Aun así, Verizon imprimió los libros –páginas blancas y amarillas–y los distribuyó entre los consumidores, lo que trajo numerosas quejas.

A raíz de esta situación, el ICE presentó un proceso arbitral por 9716 millones de colones contra Verizon en 2010. La firma estadounidense trató de descalificar esa instancia judicial llevando el caso a la Sala I, pero esta última ratificó al tribunal arbitral para seguir adelante con la demanda.

El laudo arbitral, a cargo de AMCHAM, condenó a Verizon a pagar un monto que tuvo que calcularse mediante vía contenciosa correspondiente a los ingresos que el Instituto dejó de percibir por la publicidad que aparecería en las guías de los años 2005 a 2008.

Como puede extraerse del ejemplo anterior, el tener la posibilidad de acudir a un proceso de arbitraje ante un organismo neutro como lo es Tribunal de Arbitraje de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AmCham), fue de gran valor para el ICE dado que en este caso la sentencia fue a su favor y obligo a Verizon resarcir las pérdidas que sufrió el ICE por los efectos negativos de las guías telefónicas que no se realizaron conforme se solicitaba en el cartel.

La posibilidad de acudir a un arbitraje como el antes mencionado, se logró gracias las cláusulas sobre este fin que se incluyen en los carteles de licitación que promueve el ICE, a continuación, un extracto de las especificaciones técnicas-jurídicas que dan forma a un proceso de arbitraje, cabe indicar que estas cláusulas deben ser aceptadas por los oferentes cuando deciden participar en los procesos de contratación administrativa.

Según el ICE  (Consejo Directivo del ICE, 2008), se definen los lineamientos para dar seguridad jurídica a los proceso de arbitraje en los proceso licitatorios según lo siguiente:

“ARBITRAJE: Se autoriza a la Gerencia General y a las Subgerencias, en coordinación con la Gerencia General, la incorporación de cláusulas arbitrales en los contratos que suscriba el ICE, de conformidad con los siguientes lineamientos:

  1. Los arbitrajes estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social o a la normativa aplicable al momento de la negociación, salvo lo dispuesto en los contratos de adhesión que contengan disposiciones distintas. 
  2. El arbitraje que se prevea podrá ser de derecho o de equidad y para la resolución definitiva de las controversias, diferencias, disputas o reclamos de naturaleza patrimonial que no implique renuncia a las potestades de imperio y deberes públicos y que deriven de un contrato. En los casos de conflictos con el justiprecio en el curso de una compra forzosa o una expropiación, el arbitraje será de peritos.
  3. El sometimiento a un proceso arbitral, tendrá como consecuencia la exclusión de la vía jurisdiccional. 
  4. Todo contrato, convenio, alianza u otra negociación en que se establezca una cláusula arbitral, deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
  • Elección del Centro de Arbitraje Autorizado.
  • Forma y medio que utilizará la parte interesada para notificar a la otra el requerimiento de someter una controversia a arbitraje.
  • Ordenamiento jurídico aplicable, de fondo y de forma.
  • Procedimiento para el nombramiento de los árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral y los plazos.
  • Aceptación o recusación del nombramiento de los árbitros y los plazos.
  • Los arbitrajes que se celebren en Costa Rica se tramitarán en español, los arbitrajes que se celebren en el exterior se tramitarán preferiblemente en español, o en su defecto, en inglés o francés, con los límites especificados en el por tanto 1 de inciso b) de este acuerdo.
  • Conformación y entrega del expediente oficial.
  • De previo a la constitución del Tribunal Arbitral, indicar el procedimiento y plazos de los actos del Tribunal Arbitral.
  • Plazo del dictado del laudo, salvo prórroga por acuerdo de las partes.
  • Procedencia de aclaración y adición contra el laudo.
  • Recursos que proceden contra el Laudo, Nulidad y Revisión.
  • Pago de costas y gastos del Tribunal Arbitral a cargo del vencido. En caso de no existir condenatoria en costas, será pagado por la parte que solicitó el arbitraje.
  • Modificación del procedimiento de arbitraje por acuerdo de las partes.
  • Disolución del Tribunal Arbitral. 
  1. e) Si dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación en la que una parte nombra a un árbitro, la otra no hubiere notificado a la primera la identidad del árbitro nombrado por ella, se procederá conforme lo dispone la Ley 7727.
  2. f) La División Jurídica Institucional comunicará a la Secretaría del Consejo Directivo de previo a ejecutar una cláusula compromisoria de arbitraje.”

En el país existe una gran variedad de Centros privados de Resolución Alterna de Conflictos (Centros RAC), autorizados por la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 612, 613 y 658 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo N° 40875 – MTSS – JP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°37, de fecha 20 de febrero 2018.  A continuación la lista autorizada de CRAC según (MTSS, 2020):

Tabla Nº 1: Lista de Centros RAC

Nombre del Centro Siglas Procesos Autorizados
Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados CAM Conciliación y Arbitraje
Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje TRAC TRAC Conciliación y Arbitraje
Centro de Conciliación y Acuerdos CONSENSUM Conciliación
RAC Laboral S.A Conciliación y Arbitraje
Centro de Resolución Alternativa de Conflictos BA-RAC BA-RAC Conciliación
Centro de Mediación y Arbitraje CEMEDAR S.A. CEMEDAR Conciliación y Arbitraje
Centro de Resolución de Conflictos de la Casa de justica de Palmares Conciliación
Centro de Mediación Quatro Legal Conciliación
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio CICA Conciliación y Arbitraje
Centro de Resolución Alterna de Conflictos Sociedad Anónima CENRAC Conciliación
Centro de Mediación y Conciliación Concordia Conciliación
Centro de Resolución Alternativa de Conflictos Bufete Alternativo BA-RAC, sede Guanacaste Liberia Conciliación
Centro Integral de Mediación CIMED Conciliación
Centro Latinoamericano de Resolución Alterna de Conflictos CELARAC Conciliación

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Actualmente, el CFIA cuenta con un centro de resolución de conflictos (CRC) donde su objetivo principal es contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional de los miembros del CFIA, mediante la institucionalización de los diversos mecanismos RAC.

El CRC es un departamento del CFIA, que tiene como misión ofrecer un espacio de diálogo y negociación, mediante el empleo de mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC), para dirimir las diferencias que surjan del ejercicio de las disciplinas de las Ingenierías y de la Arquitectura. Tanto el Centro como sus nóminas de terceros neutrales, están acreditados y debidamente autorizados ante el Ministerio de Justicia y Paz para la administración institucional de los procesos de conciliación y de arbitraje.

Este CRC del CFIA está fundamentado en los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) que busca mediante un conjunto de técnicas de negociación, alternativas al sistema judicial ordinario, que permiten a los individuos resolver por sí mismos los conflictos que se les presentan, de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica. Su fundamento se encuentra en la Ley 7727, de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y en el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Actualmente, el campo de telecomunicaciones ha tomado un papel primordial en el desarrollo del país tanto a nivel local como internacional, las inversiones son cada vez mayores de parte de las empresas y profesionales involucrados, lo que indudablemente llevara a conflictos y controversias de índole técnico y comercial en donde las partes no se pondrán de acuerdo porque cada parte vela por sus intereses económicos.

El CFIA a la fecha no cuenta con profesionales capacitados en el campo de las telecomunicaciones con las bases necesarias para poder servir de peritos en la resolución de conflictos ante un proceso de arbitraje de empresas que estén con diferencias de criterios técnicos y que desean resolver sus disconformidades por una vía rápida sin llegar a la parte judicial. Creo firmemente que, con las bases obtenidas en el módulo de Control Jurisdiccional de la Regulación de Telecomunicaciones, se pude proponer al CFIA incursionar en un nuevo servicio de CRC especializado en resolver casos relacionados con las telecomunicaciones e infocomunicaciones, donde la solución óptima para las partes sea someterse a un proceso de arbitraje donde los profesionales que intervenga en el caso sean especialistas conocedores de las tecnologías NGN y que además conozcan también las bases relacionadas con la regulación de las telecomunicaciones.

En conclusión, se considera que los procesos de arbitraje son una herramienta que permite a las partes involucradas optar por un mecanismo que permite la solución de las controversias en forma rápida, confidencial y efectiva, con el propósito de tratar a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos.

Por otra parte, veo la necesidad imperante en que el CFIA cuente con profesionales en las áreas de electrónica y telecomunicaciones capaces de atender de manera idónea los casos en donde la empresa en conflicto sea del área de las telecomunicaciones o infocomunicaciones.

Ing. Denis Ulloa Ruiz.

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