Implementación de la protección contra las sobretensiones y su verificación obligatoria por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para la conexión de nuevas acometidas eléctricas

Ing. Jeffry Murillo Arguedas

Autor:

Ing. Jeffry Murillo-Arguedas

Máster en Ingeniería Electromecánica con énfasis en Gerencia de Mantenimiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, jmurillo@cnfl.go.cr

La implementación el 10 de julio de 2024 del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y Propiedad (NEC 2020) condujo a una serie de cambios en el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas —especialmente visibles en las instalaciones residenciales—, los cuales llevan a modificaciones en la concepción del diseño tradicional de las instalaciones eléctricas y en el costo, por los elementos que implican estos cambios.  Sobresale como requerimiento obligatorio la instalación de un dispositivo de protección contra sobretensión (SPD, por sus siglas en inglés), a raíz de la decisión técnica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) de verificarlo en el momento de realizar la conexión de nuevas acometidas eléctricas en los inmuebles, con base en la aplicación de las herramientas que le proveen las normas técnicas y reglamentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) para este fin, y buscando la seguridad tanto de los inmuebles como de las personas.

Tal acción ha traído a la palestra las carencias de conocimiento, actualización profesional, supervisión y verificación tanto de parte de los técnicos electricistas, como de los ingenieros a cargo de dichas obras.  A pesar de no ser este elemento el de mayor costo implementado en el NEC 2020, la reacción de la comunidad profesional ha sido efusiva ante la verificación del SPD.  Se han encontrado muchas falencias en relación con un tema que debería ser sencillo de atender, las cuales han sido visibles a partir de su verificación por parte de la CNFL, que inició seis meses después de que se implementara el NEC 2020 en el país, y que se estableciera como un requisito obligatorio en las unidades de vivienda.  Esta situación lleva a plantearse preguntas como ¿por qué se da esta reacción ante una verificación por parte de un ente externo?, ¿estaban los ingenieros y técnicos realmente aplicando lo establecido en el NEC 2020 con respecto a este tema?, ¿los otros requisitos que estableció el NEC 2020 —que son más costosos incluso que el SPD— están siendo implementados?

En este artículo se presenta un análisis del sustento normativo que fundamenta la exigencia de dispositivos de protección contra sobretensiones (SPD) por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se aborda la propuesta “tropicalizada” que la CNFL diseñó a fin de cumplir con este requerimiento en acometidas eléctricas de acuerdo con la realidad nacional, se presenta una guía de elementos para la selección adecuada de un SPD, se analizan los criterios técnicos mínimos para el uso de SPD certificados IEC 61643 así como su diferencia con los UL 1449 en cuanto a ubicación y protección,  y se estudian diferentes montajes de estos equipos que se han detectado y las opciones de mejora que se evidencian en cuanto a la supervisión del profesional responsable de la obra.

Términos clave— Dispositivo de protección contra sobretensión, Código Eléctrico de Costa Rica, normativa y reglamentación técnica de la ARESEP, diseño, construcción, supervisión profesional, acometidas eléctricas, verificación, conexión de servicios eléctricos, seguridad de los inmuebles y personas.

I. Introducción

El requerimiento del SPD en las acometidas eléctricas que abastecen unidades de vivienda [1] busca proteger a las personas y los inmuebles, y llenar el vacío histórico que ha tenido la NFPA 70, por cuanto tradicionalmente la protección se ha orientado básicamente hacia la sobrecorriente o el cortocircuito, dejando de lado las sobretensiones transitorias. Este aspecto se ha venido atendiendo cada vez más en las actualizaciones recientes de esta normativa [2], y tiene por principal objetivo, garantizar que las protecciones electrónicas tales como los interruptores de circuito por falla a tierra (GFCI por sus siglas en inglés), los interruptores de circuito por falla de arco (AFCI, por sus siglas en inglés) [3] o los detectores de humo contra incendios que se enfocan en la seguridad de las personas y los inmuebles, sean menos sensibles a eventos transitorios, con el beneficio derivado de una protección adicional a los equipos electrónicos en los inmuebles de los clientes [4].

Por su naturaleza, Costa Rica es un país que se ve afectado por una cantidad muy grande de descargas atmosféricas; como referencia, en la semana del 14 al 20 de julio del 2025, cayeron 35942 descargas atmosféricas, para un acumulado anual de 401838 [5]. Ante este escenario, la ARESEP, en su normativa regulatoria, les da herramientas a las empresas distribuidoras para definir los requisitos que de acuerdo con las características de la red deben cumplir para la construcción y uso de instalaciones eléctricas en las edificaciones [6].

Para este efecto, y conforme a lo indicado en el Decreto Ejecutivo 36979 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se oficializó el Código Eléctrico de Costa Rica, el cual establece como deber principal de las instituciones de servicios eléctricos, asegurarse de que las nuevas instalaciones o remodelaciones que solicitan conexión a su red cumplan con los requisitos de seguridad del Código Eléctrico [7].  Así las cosas, la CNFL tomó la decisión de verificar el cumplimiento de este requisito para asegurar las condiciones de seguridad bajo las cuales se conectan los abonados [8] a las acometidas eléctricas. Esto se dio seis meses después de la entrada en vigor del NEC 2020 [9] en el país.

A su vez, la Compañía tomó acciones para ofrecer dentro de sus servicios la venta de SPD con precios accesibles y con posibilidades de financiamiento, a fin de facilitarles el acceso a este elemento, a los clientes de la empresa [10]. De esta forma, hay una opción de diseño flexible, que permite el cumplimiento del requisito sin modificaciones mayores en la infraestructura eléctrica.  Esta solución se presenta de manera “tropicalizada” a la realidad del país, donde lamentablemente el cumplimiento de los requisitos de certificación de equipos es muy bajo [11].

Esta situación también afecta a las acometidas eléctricas, las cuales pese al requerimiento establecido en el Código Eléctrico sobre la verificación de que cada material y equipo que se utilice cuente con un proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante un certificado que garantice la seguridad [12], en la práctica se ha demostrado que no es así. Las inspecciones realizadas en instalaciones eléctricas diseñadas y supervisadas, en teoría, por los profesionales a cargo de las obras, han detectado múltiples incumplimientos [13].

Ante esta realidad, este artículo presenta la estrategia que diseñó la CNFL para la implementación de este requisito; la respuesta del mercado y de los profesionales a este respecto; así como las opciones de mejora identificadas, mediante la combinación de equipos con certificaciones IEC y UL, que no en todos los casos están conformes con el Código Eléctrico ni cumplen el criterio de uso de otra norma de instalación definido en el Decreto 36979 del MEIC [14].

Este artículo está organizado de la siguiente forma: la sección II presenta el sustento reglamentario normativo para la exigencia del SPD. En la sección III, se observan las características técnicas que debe tener un SPD para su uso en residencias en Costa Rica, en tanto que en la sección IV se describen las reglas técnicas definidas por la CNFL para la verificación del SPD en el momento de la conexión de acometidas eléctricas. La sección V presenta la opción adaptada a las condiciones del país de la CNFL para incorporar el SPD en acometidas eléctricas. La sección VI detalla los principales incumplimientos técnicos detectados en la conexión de SPD tanto a nivel de conexión como de equipo en los inmuebles verificados por la CNFL. En la sección VII se presentan datos estadísticos de los SPD que se están instalando y las bases del medidor utilizadas; y, finalmente, en la sección VIII se definen las conclusiones.

II. Sustento reglamentario normativo para la exigencia del SPD

A partir de la correlación de las diferentes herramientas técnico normativas vigentes en Costa Rica, la CNFL decidió implementar como requisito técnico verificable la instalación del SPD, conforme a lo establecido en el artículo 230.67 del NEC 2020. A continuación, se detallan los aspectos considerados para este fin.

A. Revisión del artículo 230 Acometidas

Con la entrada en vigor del Código Eléctrico 2020 el 10 de julio del 2024, la CNFL procedió a revisar y validar los nuevos requisitos técnicos que se establecen en este, específicamente en el apartado de Acometidas, y determinó que la principal modificación consiste en la obligatoriedad de instalar supresores contra sobretensiones en las acometidas eléctricas, tal como cita el artículo 230.67, Protección contra sobretensiones:

“Todas las acometidas que suministren unidades de vivienda deben contar con un dispositivo de protección contra sobretensiones (Surge Protective Device o SPD).

(B) Ubicación. El SPD debe ser una parte integral del equipo de acometida o debe estar ubicado inmediatamente adyacente al mismo.

Excepción: No se requerirá que el SPD esté ubicado en el equipo de acometida como se requiere en (B) si está ubicada en cada equipo de distribución del siguiente nivel aguas abajo hacia la carga.

(C) Tipo. El SPD debe ser un SPD Tipo 1 o Tipo 2.

(D) Reemplazo. Cuando se reemplace un equipo de acometida, todos los requisitos de esta sección deben aplicarse”.

Se deja claro el requerimiento del SPD y su ubicación, aspecto que es de acatamiento obligatorio para los ingenieros y técnicos que confeccionan y construyen infraestructura eléctrica en los inmuebles.

B.  Deberes de las instituciones de servicios eléctricos

El Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011) N.º 36979-MEIC, cita en su considerando 4° lo siguiente:

“Que es deber del Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas”.

En este apartado se señala la responsabilidad de las instituciones de servicios eléctricos —en las cuales se enmarcan las empresas distribuidoras de energía eléctrica de Costa Rica (de las que la CNFL forma parte)— para garantizar la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos asociados al servicio eléctrico.

C. Marco regulatorio que sustenta la decisión de la verificación del SPD para la conexión de acometidas eléctricas

La ARESEP, en el Reglamento Técnico de Supervisión de la Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-RT-SUINAC) 2021 [15], en su artículo 1. Campo de aplicación, señala que:

“Este reglamento establece las condiciones técnicas de las acometidas eléctricas, cuyo cumplimiento deben verificar las empresas distribuidoras de energía eléctrica en forma previa a la conexión de sus redes eléctricas con la instalación de las edificaciones, en casos de servicios nuevos, para la reconexión del servicio cuando se requiera la suscripción de un nuevo contrato o bien cuando se dé un cambio de tensión de suministro, un traslado del medidor o un aumento de la carga instalada previamente.

Las instalaciones eléctricas en los inmuebles son responsabilidad de los abonados y deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.36979-MEIC “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad” (RTCR-458-2011) y cualquier otra normativa nacional que se emita.

Las empresas de distribución de energía eléctrica, que se encuentren establecidas en el país o que se lleguen a establecer como prestadoras del servicio público, de conformidad con las leyes correspondientes, de previo a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los servicios, están obligadas a verificar las condiciones técnicas operativas de las acometidas eléctricas de los inmuebles”.

Adicionalmente la norma “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM, en su artículo 6, Instalaciones internas en las edificaciones, indica que:

“Las empresas distribuidoras informarán, con los medios que considere convenientes, a los abonados o usuarios los requisitos que, de acuerdo con las características de la red, se deben cumplir para la construcción y uso de instalaciones eléctricas en las edificaciones, de tal modo que los equipos instalados y operados en ellas se ajusten a los valores de tensión y frecuencia nominales de dicha red y soporten las perturbaciones normales que ocurran en la red de distribución, tal y como lo establece la norma técnica AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión”, vigente. La instalación de la acometida deberá cumplir con lo que establece la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” (AR-NT-SUINAC) y la instalación interna deberá cumplir con lo establecido en el «Reglamento de oficialización del código eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad» (Decreto Ejecutivo N.º 36979-MEIC)”.

Para este efecto, la CNFL realizó una campaña informativa, sobre este nuevo requerimiento en las acometidas eléctricas, en los diferentes medios de comunicación nacionales, estableciendo su inspección para enero del 2025, es decir, seis meses después de la oficialización del NEC 2020.

Completando la verificación del SPD, a la excepción definida en el artículo 230.67 del NEC2020, que establece que el SPD puede instalarse en el equipo de distribución de aguas debajo de la acometida eléctrica, se aplica el artículo 22, Inspección de la SUCOM, que indica:

“La empresa tiene el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar en cualquier momento la instalación eléctrica de la edificación del abonado o usuario y podrá negarse a conectar o podrá suspender un servicio según corresponda, en una edificación cuya instalación no esté conforme con la normativa vigente.

La inspección que realice la empresa eléctrica no corresponde a la verificación de la instalación interna establecida en el artículo 5 del “Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad”, Decreto Ejecutivo N.º 36979-MEIC.

El hecho de efectuar o no tal inspección, no hará responsable a la empresa ni a sus empleados de cualquier pérdida, daño o accidente que resultare por defectos de la instalación eléctrica de la edificación o equipo del abonado o usuario”.

De la combinación de artículos definidos en la reglamentación y normativa técnica de la ARESEP, así como de lo indicado en el Decreto Ejecutivo del MEIC 36979, se extraen las condiciones que le permiten a la CNFL la verificación de este elemento en todo el alcance que establece el artículo 230.67 del NEC 2020, que al final se vuelve un requerimiento para la seguridad de los inmuebles, análogo a otros elementos que ya se validan actualmente.

III. Características técnicas que debe tener un SPD para su uso en residencias en Costa Rica

El SPD puede mitigar el efecto sobre los dispositivos electrónicos instalados en las unidades de vivienda por eventos de sobretensión transitorios que se pueden dar tanto dentro de la vivienda (el 80 % de los eventos transitorios se originan a lo interno del inmueble; estos eventos son generalmente de bajo contenido energético) [16], como por condiciones propias de la operación del sistema de distribución de la empresa distribuidora (entrada de bancos de capacitores por ejemplo)  o eventos externos a la red de esta (principalmente descargas atmosféricas, que suelen ser de alto contenido energético) funcionando como una válvula de alivio para el sistema [17].

Sin embargo, para que la protección sea efectiva, el dispositivo debe ser dimensionado conforme a la ubicación donde se va a instalar; contar con el listado que certifique las variables eléctricas bajo las que el fabricante indica que opera; y debe contar con una adecuada selección de las variables tanto de tensión como de corriente, en función del tipo de sistema al que se conecta.

A. Tipo de supresor conforme a ANSI/UL 1449 en función a su ubicación

Se distinguen tres tipos de supresor en función de la UL1449 [18], que a su vez son análogos a la norma IEEE C62.41 [19]. Una descripción gráfica de estas ubicaciones se observa en la figura 1:

grafica

Figura 1. Ubicación por tipo de supresores o categoría conforme a la norma ANSI/UL 1449 e IEEE C62.41.

Tal como se observa en la figura 1, los equipos tipo 1 y 2 se distinguen principalmente por la ubicación donde se instalan; los tipos 1 están diseñados para conectarse de forma permanente entre el transformador y el interruptor principal del inmueble (para efectos prácticos, en Costa Rica, su uso principalmente se da entre el medidor y el interruptor principal), sin requerir de un elemento de protección adicional, dado que estos dispositivos por norma lo traen incorporado. Los de tipo 2 han sido diseñados para conectarse después del interruptor principal de la acometida eléctrica; estos equipos se instalan con un elemento desconectador y típicamente su uso se da directamente en el centro de carga.  Es importante considerar que un equipo tipo 1, puede ubicarse en una posición del tipo 2, pero no a la inversa.

A. Parámetros asociados a la tensión en un SPD

En primera instancia, se debe considerar la tensión nominal del equipo, la cual debe coincidir con la tensión disponible de la empresa distribuidora de donde se alimentará el inmueble. Otro parámetro de importancia es la tensión máxima de operación continua (MCOV, por sus siglas en inglés), la cual refiere a la tensión máxima que el SPD puede soportar antes de que pase a la etapa de conducción.  Para esto, suele utilizarse un valor de entre un 15 % y un 25 % mayor a la tensión nominal de sistema [20], tomando en consideración que la tensión nominal de distribución más difundida en Costa Rica para viviendas es de 120/240 V monofásico, y las variaciones permitidas para la tensión en la norma SUCAL de ARESEP [21].

El valor del 15 % es muy cercano a los rangos de tensión tolerables y, en presencia de una sobretensión, perfectamente sería un valor esperable, lo que sería nocivo para un SPD, por lo que no se recomienda dicha variación, siendo un valor aceptable el de 150 V para la realidad de Costa Rica.  Se pueden usar valores de tensión superiores, tales como 175 V o 210 V, bajo un análisis del profesional responsable, en función del sector y los equipos que se van a proteger.

El otro valor que se debe considerar es la clasificación de protección de tensión (VPR, por sus siglas en inglés) la cual según la norma UL1449, representa el nivel de tensión máximo que un SPD permite pasar a los equipos durante un evento de sobretensión transitorio; entre menor sea este valor se obtiene una mejor protección para los equipos electrónicos sensibles, dado que reduce el nivel de tensión que se dirige hacia las cargas conectadas en el sistema eléctrico del inmueble.  Este se determina al probar un SPD con un impulso transitorio producido por un generador de onda combinada de 6 kV, 3 kA 8/20 µs (esta razón indica que se tarda 8 μs en alcanzar el 90 % del valor pico de la sobretensión y 20 μs en decaer al 50 % de su valor pico) (véase la figura 2).  Las clasificaciones estándar de VPR incluyen 330, 400, 500, 600, 700, etc. Al ser un sistema de clasificación estandarizado, la VPR permite la comparación directa entre DPS similares (es decir, del mismo tipo y tensión).

B. Parámetros asociados a la corriente en un SPD

De forma análoga a los valores de tensión, también los supresores cuentan con una corriente nominal de descarga que el fabricante refiere al máximo de corriente seleccionado que pasa a través del SPD con una forma de onda de corriente de 8/20 μs, permaneciendo el equipo funcional después de 15 sobretensiones [22].  La normativa requiere que los de tipo 1 manejen corrientes de nominales de 10 kA y 20 kA; y para los de tipo 2, de 20kA, 10kA, 5kA y 3kA.

Figura 2. Onda de corriente de 8/20 μs.

Si bien todos los valores de corriente nominal de descarga definidos en la norma son válidos en función del tipo de supresor, el profesional responsable debe valorar el costo beneficio de utilizar un SPD con una mayor corriente nominal. Entre los beneficios que se citan a este valor están:

-Mayor durabilidad y vida útil, pues al poder soportar más eventos de sobretensión y de mayor magnitud de forma reiterada sin fallar, se extiende su vida útil ante sobretensiones repetitivas.

-Tiene mayor capacidad de disipar energía por eventos transitorios de sobretensión, mejorando la protección de los equipos electrónicos sensibles; y también tiene menos probabilidades de una falla prematura.

– Es más apropiado en puntos donde hay mayor exposición a sobretensiones y por ende el riesgo de una afectación es mayor.

El uso o no de un SPD con una mayor corriente nominal de descarga debe ser determinado mediante un análisis de riesgo [23], en función de la posición del sistema eléctrico donde se va a instalar, la incidencia de descargas atmosféricas en el sector y el costo de los equipos por proteger, por cuanto entre mayor sea este parámetro, generalmente aumenta el costo del equipo, aspecto que se debe compensar con dicha valoración técnica en el momento del diseño, a fin de que la razón costo-beneficio sea adecuada.

Otro parámetro que se debe tomar en cuenta a la hora de dimensionar un SPD, es la clasificación de corriente de corto circuito del equipo (SCCR, por sus siglas en inglés), la cual indica si el supresor puede operar bajo una determinada corriente en condición de corto circuito, que podría ser aportada por el sistema al cual se conecta. De esta manera, se asegura que el equipo se active de forma segura.   Este parámetro nunca puede ser inferior a la capacidad de corriente de cortocircuito en el punto del sistema donde se va a colocar el equipo, pues de serlo, durante una operación por una tensión transitoria, el equipo podría dañarse y producir daños a otros elementos del inmueble.

También se debe considerar que la corriente máxima en un SPD indica la capacidad máxima de corriente que puede aguantar el dispositivo en un solo impulso transitorio de tensión; entre mayor sea este valor, más será su resistencia a un evento de alta energía, como podría ser una descarga atmosférica próxima al punto de instalación del equipo. Este parámetro se debe diferenciar de la corriente nominal de descarga, que indica las descargas que puede manejar el supresor de manera continua por sobretensiones dentro de su valor nominal; por ejemplo, si un supresor maneja una corriente nominal de 3 kA y máxima de 18 kA, podría resistir varios eventos de sobretensión transitoria de esta 3 kA, pero solo uno de 18 kA.

Adicionalmente a los parámetros mencionados, para los supresores que cuentan con un dispositivo de protección interno o están integrados a un disyuntor, el fabricante indicará la corriente de interrupción disponible (AIC), que se refiere a la corriente máxima que el dispositivo de protección puede interrumpir sin dañarse en el caso de una falla.

A. Forma de conexión de supresores IEC 61643-11

La instalación de un SPD conforme a la norma IEC 61643-11 [24], debe ser compatible con los requerimientos del sistema eléctrico definidos en el NFPA 70-2020 (niveles de tensión, corrientes de falla y configuraciones de puesta a tierra), a fin de garantizar que la instalación eléctrica asegure la protección de la vida y la propiedad.  Para estos efectos, el profesional debe garantizar la equivalencia técnica del dispositivo, tanto en parámetros de funcionamiento como de conexiones y ubicación; adicionalmente, esto va de la mano con el estándar IEC 60364-5-53 [25], en lo que se refiere a las condiciones en las que se deben instalar los equipos.  De acuerdo con la última versión de este estándar, todo dispositivo de protección contra sobretensiones debe estar conectado a través de un desconectador con disparo térmico, es decir, a través de un disyuntor o fusible.  En ninguno de los anexos de este estándar se ejemplifica la conexión del SPD antes del breaker principal (véase la figura 3).

Figura 3. Ejemplos de ubicación de un SPD según anexos standard IEC 60364-5-53.

Los SPD tienen una vida útil y pueden fallar, lo que traería como consecuencia un cortocircuito, de ahí que en este caso el fusible de respaldo actúa como un dispositivo de protección contra sobrecorriente para el propio SPD desconectándolo.

A. Parámetros de tensión de supresores IEC 61643-11

Debe asegurarse que el dispositivo sea para tensión nominal 120/240 V, y aplica el mismo criterio de protección con sobretensión para el MCOV del 15 % al 25 %.  Para este efecto, en el país se están importando dispositivos que indican únicamente la tensión máxima equivalente al MCOV de 275 V; estos equipos responden a una tensión nominal de 230 V, pero para la operación independiente de cada elemento, muy por encima a los 120 V de tensión fase neutro del sistema de distribución de Costa Rica.

Para la clasificación de protección de tensión (VPR), la cual es equivalente al nivel de protección (Up) en un SPD IEC 61643-11, de igual manera entre menor sea este valor, mejor protección se tendrá para los equipos electrónicos sensibles. De la misma forma que en los valores de tensión se observan valores muy altos en los equipos IEC que se han estado instalando en el país.

B. Parámetros de corriente de supresores IEC 61643-11

La corriente nominal en estos dispositivos refleja la corriente que puede descargar sin que el dispositivo sufra una degradación de forma repetitiva (adicionalmente, permite determinar el valor de Up) y es un parámetro necesario de reportar para los supresores de clase II.  Se recomienda que estos equipos se instalen en los tableros de distribución secundarios en un inmueble; muchas veces se reporta este valor en los supresores combinados clase I y II; de igual manera en estos equipos se indica la corriente máxima que refiere al valor pico de una onda de corriente con forma de 8/20 µs que el supresor puede manejar una única vez sin fallar.  Este parámetro siempre será mayor que la corriente nominal.

Adicionalmente, los supresores clase I (no deben confundirse con la caracterización de la UL1449), que son los que se recomiendan en el tablero principal de los inmuebles, presentan el dato de corriente de impulso medida en kiloamperios (kA), la cual es la corriente de choque del rayo con una forma de onda 10/350 μs. Se utiliza para probar los SPD de clase I y busca la protección contra descargas directas de rayo en el sistema.

En cuanto a corriente de corto circuito, no hay una clasificación específica equivalente; en estos equipos se refiere más a la coordinación con el fusible de respaldo, el cual debe ser adecuado para el punto donde se ubicará el SPD en el sistema.

Como parámetro externo, se debe indicar el valor de corriente nominal del fusible de respaldo que se debe usar con el dispositivo; es importante considerar que los SPD tienen una vida útil y pueden fallar, y como consecuencia se podría dar un cortocircuito, ante lo cual el fusible actuaría de respaldo como un dispositivo de protección, desconectándolo y evitando una condición de riesgo para el inmueble y las personas que lo habitan.

IV. Reglas técnicas definidas por la CNFL para la verificación del SPD en el momento de la conexión de acometidas eléctricas

Para realizar la verificación del SPD y con la finalidad de tener un concepto estandarizado entre el personal técnico, la CNFL definió una serie de condiciones técnicas que se deben validar al inspeccionar la existencia de este dispositivo de protección.

A. Cuando se debe inspeccionar que el inmueble cuente con SPD

Se definen las siguientes condiciones en las cuales la infraestructura eléctrica del inmueble debe incorporar el SPD:

– Servicios nuevos residenciales definitivos o provisionales en infraestructura definitiva de uso residencial.

– Modificaciones internas en servicios residenciales solicitadas por el cliente.

– Solicitudes de cambio de medidor en servicios residenciales cuando hay aumento de carga o cambio de tensión solicitado por el cliente.

– En ductos de medidor (de 2 a 6 medidores), cada inmueble debe contar con un supresor independiente tipo 1 o 2 (véase la referencia técnica en la ubicación por validar).

-Para paneles de medidor (7 medidores en adelante o que cuenten con interruptor principal) se permitirá un único supresor tipo 1 o tipo 2 (debe contar con desconectador) de mínimo 20 kA de corriente nominal.  En ambos casos se colocarían conectados a las barras principales del panel con los terminales adecuados y debidamente anclados dentro del gabinete o fuera del gabinete del interruptor principal con la canalización adecuada, siempre que permita que se observe la luz indicadora del estado del SPD. En el caso del supresor tipo 1, puede o no tener desconectador.

Adicionalmente, se definieron condiciones administrativas que se deben tomar en cuenta con respecto a este requisito:

– La solicitud del supresor solo aplica para servicios con sellados de planos emitidos después del 10 de julio de 2024 (en caso de duda, se debe consultar con la oficina).

– En proyectos de tipo condominios o residenciales, al medidor de áreas comunes no se le exige supresor, ya que no es una unidad de vivienda.

– No se solicitará supresor en caso de averías. Se hará la recomendación, pero no se rechazará una prevista de acometida eléctrica por la ausencia de este con trámites de averías, al ser un servicio ya establecido y buscando restablecer de la forma más pronta posible el suministro eléctrico del inmueble.

B. Aspectos para validar según la ubicación del SPD

En caso de que el SPD se instale en el interruptor principal del inmueble, se verificará:

– Dentro de la base integrada, conectado ya sea a bornes de alimentación o de salida del breaker, siempre que se cuente con los accesorios adecuados para la conexión (no se admiten dos cables en una bornera, pueden ser terminales o borneras de doble salida debidamente listadas).  También puede utilizarse un dispositivo que se acople externamente, utilizando los accesorios adecuados, siguiendo la misma secuencia de conexión.

– En casos donde hay un interruptor independiente, puede ser de igual manera en bornes de alimentación, de salida, siempre que se cuente con los accesorios adecuados para la conexión (no se admiten dos cables en una bornera, pueden ser terminales o borneras de doble salida), o con un disyuntor propio del tablero.  También puede utilizarse un dispositivo que se acople externamente, utilizando los accesorios adecuados siguiendo la misma secuencia de conexión.

Cuando el SPD se instale propiamente en el tablero principal del inmueble, se validará:

– Que esté alimentado de un disyuntor del tablero en ubicación externa, utilizando los accesorios adecuados para su conexión o interna del mismo tablero (en caso de usar un supresor tipo 1, se puede alimentar directo de los bornes del tablero, sin disyuntor, siempre y cuando los bornes del tablero tengan libre una terminal para alojar el conductor del SPD de ubicación externa). Se permite un SPD tipo 2 en ubicación interna con el debido espacio para su instalación o externa alimentado de un disyuntor del tablero.

– Están permitidos supresores tipo 2, diseñados para conexión directa a barras del tablero, utilizando el espacio de un disyuntor doble en el tablero.

C. Roles de responsabilidad en la instalación del SPD

Conforme a lo establecido en la SUINAC, las instalaciones eléctricas internas son responsabilidad del abonado y a su vez de forma análoga, del profesional responsable de la obra, conforme a lo que indica el Decreto Ejecutivo del MEIC 36979. El rol de las empresas eléctricas es comprobar que las instalaciones eléctricas se puedan conectar de forma segura a sus redes, garantizando la seguridad de los individuos y de los bienes en los inmuebles.  Siguiendo estas condiciones, se establecen con claridad los roles:

– La responsabilidad del adecuado diseño del SPD, así como de su instalación recae en el profesional responsable de la obra, y en última instancia en el cliente, quienes son los responsables de la instalación eléctrica del inmueble, independientemente de su ubicación (ya sea en el interruptor principal o en el tablero principal del inmueble).

– El personal técnico de la CNFL se limita a verificar la existencia del equipo, conforme a las ubicaciones requeridas por el artículo 230.67 del NEC 2020, y que este se encuentre instalado de forma segura, validando que opere posterior a la energización del inmueble.

Bajo dichas premisas, se han venido realizando las inspecciones de los SPD en las acometidas eléctricas e inmuebles; sin embargo, como se verá en los apartados VI y VII de este artículo, hay muchas opciones de mejora en la gestión técnica profesional, por cuanto se han estado detectando equipos en condiciones técnicas deficientes ya sea por ubicación, malas conexiones, nivel de tensión, ausencia de protecciones adecuadas, equipos sin certificación o con certificaciones fraudulentas o una combinación de varios de estos elementos.

V. Opción de montaje propuesto por la CNFL para incorporar el SPD en la acometida eléctrica de forma económica y ACORDE A la realidad del país

Uno de los principales retos para la incorporación de los SPD en las acometidas eléctricas en el país fue buscar una solución que diera viabilidad técnica, social y económica a estos equipos, de forma combinada con las soluciones de bases de medidor con interruptor incorporado que se comercializan en el país.  Así entonces, la Compañía creo una propuesta comercializable para que los profesionales responsables la valoraran en función a lo establecido en el NEC 2020 y el Decreto 36979 del MEIC.

A. Incorporación del SPD en base con interruptor incorporado antes del interruptor principal

La construcción de acometidas eléctricas en Costa Rica, en los últimos quince años, aproximadamente, ha evolucionado del uso de la base de medidor Cl100 (base redonda) con tablero de interruptor principal separado, a la inclusión de bases de medidor con interruptor incorporado. Para efectos prácticos, estas bases se convierten en tableros de carga de acometida, especialmente por efecto de mercado.

Los fabricantes e importadores, conforme a la disposición de reglas país para la importación y comercialización de productos eléctricos, deben asegurarse de que estos centros de carga cumplan con lo estipulado en el Reglamento Técnico RTCR 497:2018. Productos Eléctricos. Requisitos de seguridad para materiales eléctricos, publicado en el Decreto Ejecutivo 41925 del MEIC [26]; sin embargo, en el país no se cumple en todos estos tableros (esto se verá más adelante en el apartado VII).

Ante este escenario, la CNFL identificó una base de medidor con interruptor incorporado que cumple con las características del Decreto, marca ESAJI, modelo GCHM2100MR2, que cuenta con acceso a un punto de conexión para conectar el supresor conforme al NEC 2020, y dispone de espacio para realizar la instalación de un SPD de forma interna.  A partir de estos elementos, se implementó el esquema de conexión que se observa en la figura 4.

Figura 4. SPD tipo 1, instalado en la base del medidor con interruptor incorporado, con conexión antes del interruptor principal.

Dicha configuración permite la integración del dispositivo de más frecuente venta para la confección de acometidas eléctricas en el país (base de medidor con interruptor principal incorporado) con un SPD económico de buena calidad y de fácil instalación (SPD CITEL, modelo DS72US-120T/NN). Entre las consideraciones del diseño se tiene:

-La base del medidor cumple con el Decreto Ejecutivo 41925 del MEIC. Este equipo dispone de certificados de conformidad emitidos por IGC (Intercert Global), bajo los números PD/0344/2024, PD/0345/2024 y PD431-2024, norma de referencia: EN IEC 61439-1:2021.

-Se cumple con lo indicado en el artículo 230.66 Marcado, apartado (B) Bases de medidor del NEC 2020, que indica que las bases para medidor no se considerarán equipo de acometida, pero deberán estar listadas y clasificadas para tensión y corriente de la acometida, siendo esta una base para funcionar a 120/240 V a 100 A máximo.

-En cuanto a los terminales de conexión para la unión del SPD al sistema eléctrico en ubicación tipo 1(véase la figura 1), se cumple con lo establecido en el artículo 110.14, Conexiones eléctricas, punto (A) Terminales del NEC 2020, propiamente en el elemento de terminales.

-El SPD utilizado para el montaje es un supresor tipo 1 listado Ul 1449, 5ᵗᵃ edición, para montaje mediante riel Din, que dispone de cartuchos reemplazables y trabaja con parámetros de corriente y tensión conformes a la tensión nominal y corriente de cortocircuito esperada disponible en las acometidas residenciales en Costa Rica.

-El SPD se ubica en el medio de desconexión de acometida en un punto administrado y con acceso para el cliente, para su inspección por parte de personal técnico capacitado.

A efectos de valorar la inclusión del SPD en el envolvente del dispositivo de protección de sobrecorriente de la base con interruptor incorporado, se aplicó lo indicado en el artículo 312.8 Envolventes para interruptores y dispositivos de protección contra sobre corriente, del NEC 2020, que cita:

“Se permitirá usar el espacio de cableado dentro de los envolventes de interruptores y dispositivos de sobre corriente, para otros cableados y equipos sujetos a limitaciones para equipos específicos según lo dispuesto en 312.8(A) y (B)”.

Específicamente, el apartado B Equipo de monitoreo o administración de energía, del NEC 2020, cita:

“Se permitirá que el espacio de cableado de los envolventes para interruptores o dispositivos de sobrecorriente contenga equipos de control de potencia o equipos de administración de la energía de acuerdo con 312.8 B(1) a B(3).

(1) Identificación. El equipo de monitoreo de energía o de administración de energía debe ser identificado como un accesorio instalable en campo como parte del equipo listado o es un kit listado evaluado para la instalación en campo de dispositivos de conmutación o de sobre corriente en envolventes.

(2) Área. El área de todos los conductores empalmes derivaciones y equipos en cualquier sección transversal del espacio de cableado no debe exceder el 75 por ciento del área de la sección transversal de ese espacio…”.

Con las consideraciones expuestas en este artículo, en primera instancia, se considera que el SPD es un equipo de gestión de energía, por cuanto protege los equipos eléctricos de eventos transitorios de tensión, que son fluctuaciones de energía que podrían causar daños a los equipos de la instalación agua abajo; en síntesis, es un equipo de administración de energía.

Muchos dispositivos de monitoreo o de gestión de energía son para instalación en tableros eléctricos; sin embargo, frecuentemente no son fabricados o suplidos por el fabricante del tablero, de ahí que la inclusión aceptable de estos equipos se realiza a partir de los requerimientos del artículo 312.8 (B) del NEC 2020 [27], proceso que incluye:

1. Validar que para SPD CITEL Modelo DS72US-120T/NN se cite que es un equipo listado para su uso en el lado de carga del interruptor de sobrecorriente de la acometida eléctrica [28], conforme al requerimiento de identificación.

2. A efectos de modelar el área, ubicar las dimensiones conforme el montaje propuesto, en la sección transversal de mayor área coincidente de la configuración definida donde se combina el disyuntor principal, el SPD y los conductores tanto de neutro, varilla de puesta a tierra y salida del SPD a tierra. En la figura 5 se observa un esquema de estos elementos.

Figura 5. Sección transversal de SPD de mayor área ocupada en envolvente de interruptor principal.

Con las dimensiones brindadas, se obtiene que el área de sección transversal de este envolvente es de 153 cm², por lo que conforme con la sección de Área del artículo 312.8 (B), la ocupación máxima debería ser del 75 % de este valor, es decir, de 114,75 cm².  Las áreas de cada elemento son:

  • Disyuntor: 29,6 cm².
  • SPD (incluido elemento de fijación): 28 cm².
  • Conductor N.º 4 AWG de neutro: 0.5316 cm².
  • Conductor N.º 8 AWG de neutro: 0.2361 cm².
  • Conductor N.º 10 AWG de neutro: 0.1361 cm².

Al sumar todas estas áreas, se tiene un área total de 58,50 cm², lo que equivale al 38,23 % del área de sección transversal, por lo que se está dentro de los parámetros definidos en el NEC 2020.

Validado el cumplimiento de ambos ítems se concluye que el montaje propuesto está conforme con el NEC 2020.

A. Incorporación del SPD en la base con interruptor incorporado antes o después de la salida del interruptor principal.

Dado que no todas las bases con interruptor incorporado disponibles en el mercado disponen de un punto de conexión antes del interruptor principal que permita realizar la conexión propuesta en el apartado anterior, la CNFL  recurrió a incorporar el uso de los conectores de cables certificados, específicamente el modelo DSDT16, certificado UL, listado con el código E533374, de la empresa CITEL (esto para operación hasta 40A),  conforme con la norma IEC 60947-7-1 (esto para operación máxima de 100A),  a  fin de instalarlo en los terminales de salida del disyuntor de la base.  En la figura 6 se muestra el detalle de estos dispositivos.

Figura 6. Conector modelo DSDT16 CITEL para derivación de conexión del SPD a la salida del disyuntor principal.

Con la incorporación de este dispositivo, se habilita la posibilidad de instalar el SPD a la salida del interruptor principal de la acometida eléctrica, tal como se observa en la figura 7.

Figura 7. SPD tipo 1, instalado en la base del medidor con interruptor incorporado con conexión después del interruptor principal.

Es importante considerar que el uso de estos dispositivos depende de las condiciones físicas del interruptor principal y no en todos los casos permitirá la conexión de forma adecuada, pero es parte de las valoraciones que debe realizar el profesional responsable a fin de recomendar su uso.  En la práctica, su uso resulta efectivo en disyuntores en bases marca Siemens y Rilez (no en Rilez USA) de amplia comercialización en Costa Rica.

Considerando que de acuerdo con los materiales de fabricación, el conector únicamente permite la conexión de conductores de cobre, y que de acuerdo con las especificaciones del equipo, admite conductores desde calibre 12 AWG hasta 4 AWG, siendo su uso conforme a la Guía Informativa de los Conectores de Cables y Terminales de Soldadura de la UL [29], y que el equipo está probado para su operación a 100 A, este se convierte en una herramienta alternativa para la incorporación del SPD en la acometida eléctrica, por lo que es una opción más que el profesional responsable de la obra podría validar para aplicar en casos donde la acometida ya fue construida y no hay más opciones para incorporar un SPD en tablero principal;  o sea, es un recurso de última instancia.  Sin embargo, para la fecha de publicación de este artículo, debido a la implementación de la verificación obligatoria del cumplimiento de las bases con interruptor incorporado del Decreto 41925 del MEIC, la CNFL dejó de comercializar este conector, por cuanto solo funcionaba en bases que no estaban conforme al Decreto.

A. Pruebas de laboratorio de las configuraciones propuestas ante la respuesta de eventos transitorios de tensión

Después del análisis técnico que permitió definir la propuesta de conexión del SPD en la acometida, fue necesario comprobar su efectividad ante la presencia de un evento de tensión transitorio, para lo cual se recurrió a la realización de pruebas de laboratorio [30].  A continuación, se detalla la respuesta de las configuraciones propuestas y la conclusión del laboratorio de lo realizado.  En la figura 8 se observan los montajes de prueba realizados.

Figura 8. Montajes de prueba y esquemas de conexión en laboratorio para un SPD conectado antes y después del interruptor principal, en una base de medidor con interruptor incorporado.

Las pruebas realizadas evaluaron el rendimiento de la protección contra sobretensiones de la muestra, mediante la aplicación de una tensión de línea a tierra de 120V AC y de línea a línea de 240V AC y su posterior sometimiento a sobretensiones de impulso de onda combinadas repetidas entre las líneas conectadas y tierra. Las sobretensiones de impulso variaron de 2,7kV/1,35 kA a 20kV/10 kA.

Durante cada sobretensión, se inspeccionó visualmente la muestra para detectar arcos eléctricos y se registraron la tensión de fijación, la corriente de sobretensión total y la corriente remanente, presentando la respuesta al evento transitorio que se observa en las figuras 9 y 10 conforme ambos modos de prueba

Figura 9. Respuesta a impulso transitorio de SPD en base con interruptor incorporado tensión de línea a tierra de 120V AC.

Figura 10. Respuesta a impulso transitorio de SPD en base con interruptor incorporado tensión de línea a tierra de 240V AC.

La conclusión de los ensayos demostró que la base de medidor con interruptor incorporado con el supresor DS72US-120T/NN resistió eventos transitorios sin ningún arco eléctrico o disparo del disyuntor termomagnético en todos los escenarios de prueba, lo que indica que el SPD protege efectivamente la base de medidor y sus componentes.  La no operación del disyuntor bajo la condición de descarga también garantiza la confiabilidad y seguridad de la configuración bajo condiciones de eventos transitorios.  En la tabla 1 se observa el resumen de los resultados de los modos de protección.

A.     Evaluación profesional conforme a lo establecido en el decreto ejecutivo 36979 del MEIC y el NEC 2020 de la configuración propuesta

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36979 del MEIC, apartado 5.3, es responsabilidad del profesional a cargo de la obra evaluar los equipos que se instalan, en relación con los siguientes aspectos:

“-Características: Todo equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para su instalación.

-Tensión: Deben ser adecuado para el valor máximo de tensión al cual va a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.

-Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección).

-Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.

-Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.

-Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que puedan someterse”.

Adicionalmente, debe considerar lo establecido en el artículo 110.3 Examen, identificación, instalación, uso y listado (certificación de producto) del equipo.

Las características de los dispositivos utilizados en la configuración diseñada, así como las pruebas de laboratorio realizadas son insumos suficientes para que el profesional responsable de la obra tome la decisión de si incorpora o no está configuración de montaje del SPD en la acometida eléctrica de su proyecto.

VI. Incumplimientos técnicos detectados por la CNFL en la conexión del SPD

De la verificación del SPD por parte de la CNFL en enero del 2025, de acuerdo con el NEC 2020, se registran varios incumplimientos técnicos tanto con respecto a las variables de los equipos conforme al sistema en el que se instalaron, como de las técnicas de montaje que se están aplicando.

A. Conexión del SPD no listados antes del interruptor principal.

Se detectó el uso de SPD no listados para su uso antes del interruptor principal o conectados en puntos antes del interruptor principal, pero dentro del punto de conexión del medidor, lugar de acceso no permitido para los clientes donde no se autorizan conexiones (véanse las figuras 11 y 12).

Figura 11. Supresor certificado IEC 61643-11 mal conectado antes del interruptor principal.

Figura 12. Supresor conectado en punto de medición no autorizado para su acceso por parte de terceros fuera de la CNFL.

A. Conexión del SPD posterior al interruptor principal sin fusible de respaldo, en conectores no certificados o con dos cables en un borne

Un error persistente de conexión ha sido el no uso del fusible de respaldo. Ante esta situación, la CNFL decidió no aceptar supresores IEC 61643-11 conectados antes del interruptor principal, para garantizar un nivel mínimo de protección; sin embargo, esto requirió el uso de conectores de salida posterior al interruptor principal como herramienta alternativa, los cuales deben ser listados y en todos los casos aprobados con la debida justificación técnica por el profesional a cargo. Esto derivó en una serie de incumplimientos por el uso de conectores no certificados o la conexión de dos cables directamente a un borne, incumpliendo directamente el NEC 2020.  En las figuras 13 y 14 se observan ejemplos de estas prácticas.

Figura 13. Conectores no certificados y modificados artesanalmente, instalados en disyuntores para conectar SPD aguas abajo del interruptor principal.

Figura 14. SPD conectados con dos cables en un mismo borne a la salida del interruptor principal.

Figura 15. SPD con tensión nominal inadecuada para sistemas 120/240 V AC utilizados en viviendas residenciales.

VII. Datos estadísticos de los SPD que se están instalando y las bases de medidores utilizadas

A fin de documentar el nivel de cumplimento de los Decretos Ejecutivo del MEIC 36979 y 41925 por parte de los profesionales responsables y técnicos encargados de la construcción de acometidas eléctricas, específicamente con respecto al uso de las bases de medidores y SPD, se procedió a realizar un muestreo de 321 servicios nuevos y modificaciones internas que se ejecutaron en la CNFL entre julio y junio del 2025 (la población total de tramites ejecutados en la CNFL con estas características fue de 1263 trámites, por lo que la muestra evaluada es de casi el 25 % de las órdenes ejecutadas), de los cuales 137 cumplían con los requerimientos definidos para verificar el SPD.

Adicionalmente, en los casos donde se registró un profesional responsable, se validó si el diseño incluyo el SPD conforme al NEC 2020 (78 servicios aplicaron para esta condición, de los cuales únicamente en 12 los profesionales responsables indicaron en planos el SPD, pero en todos los casos la indicación técnica fue laxa en cuanto a la caracterización técnica del elemento). En la figura 16 se detalla la frecuencia de uso de bases por fabricante y en la tabla II se valida si estos equipos cumplen con el Decreto 41925 del MEIC.

Figura 16. Cantidad de bases utilizadas por marca en la población evaluada entre julio y junio del 2025.

Como se observa en la figura 16, la base más utilizada en el mercado es la EATON, lo cual no es sorpresa dado su sólido posicionamiento de marca y, pese a que no es el equipo más barato, sí se distingue entre los usuarios por su calidad (este equipo es certificado UL 67, aunque no todas las bases que se venden cuentan realmente con la certificación).  Después, en cantidad instalada, se identifican las bases Rilez USA y Siemens (si bien en el mercado existen las Siemens listadas UL, su instalación es mínima por temas de costos), ambas con certificación NOM, que no cumple con lo establecido en el Decreto del MEIC 41925.  En cuarto lugar, de uso, está la base ESAJI, la cual cuenta con certificación en norma IEC-61439 y cumple con el Decreto.  Otras marcas con menor frecuencia de uso tienen valores no tan significativos.

Sin embargo, es importante notar que cerca del 50 % de las bases que los clientes están utilizando en sus acometidas eléctricas no se deberían utilizar, conforme a la regulación establecida en el país.  Ante este escenario y considerando que según las estadísticas de Bomberos de Costa Rica al 2025 [31], el 21 % de incidentes eléctricos se dan en las bases de medidor, la CNFL, a partir del 1 julio de 2026, únicamente conecta bases de medidor que estén conforme al Decreto Ejecutivo 41925.

De la muestra verificada, se identificaron 153 servicios a los que se les instaló el SPD, ya sea en la acometida o en el tablero principal del inmueble. Se identificó una importante diversidad de marcas y certificaciones, así como modos de conexión.  A continuación, se exponen la frecuencia de uso identificadas (figura 17) y las certificaciones registradas de cada equipo (tabla III). Además, se identifica en función de la marca donde principalmente se están ubicando estos dispositivos en la instalación eléctrica del inmueble (tabla IV) y si la tensión nominal del SPD es adecuada (tabla V); y, por último, se valida si el equipo se conectó de forma adecuada o se identificaron opciones de mejora en el método de instalación.

Figura 17. Cantidad de SPD utilizados por marca en población evaluada entre julio y junio de 2025.

De acuerdo con los datos presentados, se observa que el SPD de más uso en la conexión de servicios es el de CITEL (34 %), seguido por FMFd16 (19 %), EATON (14 %) y CUAJE (10 %). En estas marcas se concentra más del 75 % de los dispositivos instalados.  Adicionalmente, en cuanto a la certificación de los componentes, estos se alinean en dos grandes grupos: en primera instancia, bajo la norma UL1449 se conecta casi el 60 % de los dispositivos, seguidos por un 35 % con certificación IEC 61643 y un 5 % de equipos a los que no se les pudo determinar un ente certificador. Es importante señalar que salvo los equipos UL y Cuaje, la validez del certificado que indican no se comprobó en el laboratorio que reportan, por lo que en la actualidad la CNFL le pide al ingeniero que presente dicha documentación en los dispositivos donde existe duda sobre su listado.

Una de las principales deficiencias en los SPD que se están conectando es la tensión nominal del equipo, pues el 40 % de los equipos que se están instalando no cuentan con una tensión nominal adecuada, aspecto muy ligado a los equipos que tienen certificación IEC 61643, dado que de toda la muestra, solo uno de estos dispositivos tenía una tensión nominal correcta; mientras que todos los equipos certificados UL1449 fueron seleccionados con la tensión nominal adecuada, conforme a los requerimientos de la AR-NT-SUCAL.

Al analizarse si la forma de conexión eléctrica está conforme a la normativa (tabla VI), se observa que los SPD listados en UL1449 muestran muy pocas fallas en su conexión, pues solo el 6 % presentó alguna falla en la conexión eléctrica, lo que lo llevó a estar fuera de la normativa.

En cuanto a los equipos bajo la norma IEC 61643, estos muestran una mayor frecuencia en malas conexiones, dado que casi el 31 % de los equipos presentan un problema eléctrico en su instalación y, si se analizan desde parámetros de normativa, el 85 % de los SPD no se instalaron conforme al estándar IEC 60364-5-53, lo que significa un riesgo para la continuidad del servicio en estos inmuebles.  El caso más extremo son los equipos sin ningún listado, de los cuales se detectaron 8, de los cuales 6 estaban conectados bien eléctricamente, pero ninguno desde una perspectiva técnica, normativa y profesional debería haberse instalado en los inmuebles.

VII. CONCLUSIONES

El requerimiento de la verificación del SPD conforme a lo establecido en el artículo 230.67 del Código Eléctrico en su versión 2020, vigente en el país, se convirtió en un elemento disruptivo tanto para los profesionales, como para los técnicos electricistas nacionales, por cuanto el uso del SPD no era frecuente y menos su adecuado dimensionamiento conforme a los parámetros del sistema eléctrico y las normas de certificación de producto.  En consecuencia, esto llevó a la Compañía a definir parámetros técnicos de inspección por parte de sus técnicos y personal profesional, a fin de delimitar reglas estandarizadas para validar la instalación de los supresores de forma segura y conforme a la normativa, reglamentación y el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de Vida y la Propiedad.

Uno de los principales retos para darle viabilidad técnica y social a la instalación de los SPD conforme al Código Eléctrico fue el diseño e implementación de una alternativa “tropicalizada”, que se pudiera colocar en las bases del medidor con interruptor incorporado  (las de uso más frecuente en el mercado nacional), con un costo accesible, validando el cumplimiento tanto normativo de sus componentes, conforme a lo establecido en los decretos del MEIC 39679 y 41925, a efectos de ser comercializada en las sucursales de la CNFL como una alternativa más que los clientes, los profesionales y técnicos electricistas pueden valorar, conforme a los elementos expuestos en este artículo, para su uso en los proyectos eléctricos que desarrollen (como opción de mejora en el modelo que se comercializa actualmente se tiene acceso para inspección de luz indicadora del estado del SPD directo, punto de conexión independiente para las fases del SPD y se incorpora de fábrica la base tipo Din para evitar perforaciones posteriores en la base).

Sin embargo, asociada a esta implementación, la oferta de mercado también se ajustó para tratar de brindar opciones similares, las cuales lamentablemente no en todos los casos son técnicamente correctas, lo que generó incumplimientos directos a lo establecido en el Decreto 36979 del MEIC, que en la mayoría de los casos se asocia al uso de bases de medidor con interruptor incorporado, que tampoco cumplen con el Decreto Ejecutivo 41925 del MEIC.

El proceso de implementación del nuevo Código en lo relacionado con los SPD ha sido un desafío para el gremio profesional y técnico, especialmente desde la perspectiva de la aplicación correcta de los Decretos Ejecutivos 36979 y 41925 del MEIC.  El mercado no regulado deja acceso a muchos equipos de dudosa calidad y que no cumplen con la regulación nacional, pero que son muy baratos, lo que hace que el usuario lo adquiera. Luego, de forma incorrecta, presiona al técnico electricista y al profesional a aceptar instalaciones y dispositivos por condiciones de mercado que no están conforme con la reglamentación técnica.  Esto incide directamente en la calidad de las instalaciones eléctricas en Costa Rica y, por ende, reduce la efectividad de lo que busca la oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad; sin embargo, salvando este obstáculo, en el futuro, los principales beneficiados de esta implementación serán los usuarios, que verán un aumento en la longevidad de sus equipos y una mejora en la seguridad eléctrica de sus inmuebles.

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