Autor: Arq. Pablo Mora, Vicepresidente del Colegio de Arquitectos de Costa Rica (CACR)
Nuestras ciudades tienen un crecimiento dinámico y se ajustan a realidades distintas dentro de cada sociedad, los cambios se dan por parte de cada uno de los actores que participamos dentro del esquema de la urbe y por políticas públicas de gobernanzas.
Algunos deciden ocupar el terreno que poseen a su conveniencia para obtener el mayor provecho económico a su propiedad; otros reservan la porción de tierra a lo largo del tiempo por diversas razones; otros venden para que un tercero desarrolle la finca finalmente… Todo esto se da dentro de la falta de planes reguladores en algunos cantones (un 75 % de los municipios no cuentan con un plan regulador total) que dirijan el aprovechamiento del uso del suelo, o bien actuando sin regulación alguna o con reglamentos obsoletos que, aunque vigentes, no responden a las necesidades actuales de ciudad. En el mejor de los casos los cantones ya cuentan con sus propias regulaciones que permiten al menos “ver” que es lo que quieren como ciudad en la regulación pertinente del uso del suelo.
El Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU) data de principios de la década de los ochentas, y claro que funcionó para dirigir los esfuerzos por establecer parámetros de planificación urbana; sin embargo, a lo largo de los años se han presentado manejos inadecuados de la legislación o vacíos en esta, que permiten encontrar la forma de sacar el mayor provecho de las situaciones contribuyendo incluso, y no generalizando, al hacinamiento en diversos sectores geográficos o abusando de las segregaciones frente a calle pública, densificando los lugares sin las previsiones de áreas públicas.
Ahora, teniendo en cuenta que las condiciones actuales de ciudad son distintas al variar el modelo urbanístico y dentro de las dinámicas cambiantes en el crecimiento es que se volvió necesaria o, mejor dicho, indispensable, la actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones con el fin de contribuir a la consolidación del hábitat tratando de llevarlo a un punto de equilibrio en búsqueda de la necesidad de solucionar la creciente demanda de los habitantes.
El INVU, como uno de los entes encargados del ordenamiento de la ciudad, actualizó dicho Reglamento, y lo publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.° 216, Alcance 252, el 13 de noviembre del año 2019, suscitando una serie de objeciones en el medio por ciertas redacciones planteadas. Ante estas inconformidades planteadas por diferentes actores, sabiamente la institución convocó a una mesa de trabajo; la convocatoria incluyó a las instituciones y entidades con competencia directa en la aplicación del Reglamento donde el objetivo fue analizar, de forma colaborativa, las mejoras a la redacción del RFU.
La convocatoria la lideraron el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, dentro de los participantes activos en la mesa estuvieron el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingenieros Tecnólogos de forma visible. Es importante indicar que internamente del CFIA se conformó un comité para analizar las propuestas previamente, y este estuvo compuesto por los 5 colegios miembros.
De igual forma se contó con la participación de la Camara Costarricense de la Construcción, Consejo Nacional de Desarrollo Inmobiliario, Unión Nacional de Gobiernos Locales, Registro Inmobiliario, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, despacho del Diputado Pablo Heriberto Abarca y la Diputada Karine Niño.
El resultado, después de diversas sesiones de trabajo, fue el consenso entre las partes. Los aspectos más relevantes que experimentaron mejoría se muestran en el siguiente cuadro:

Es importante recalcar que este Reglamento se aplica a aquellas localidades donde no existe Plan Regulador, de tal forma que llega para convertirse en una herramienta potente para que los municipios trabajen sobre su territorio.
Es de suma importancia que esta actualización la conozcan los profesionales que directa o indirectamente deben aplicarla con el fin de mejorar la habilitación de cada sitio, de forma oportuna, al comprender que, aunque pareciera que son burbujas aisladas del resto de la ciudad, en realidad, en conjunto, son parte de un todo. Para cumplir con este fin, la transmisión de la información y la capacitación a los gobiernos locales y profesionales, se constituyen en un bastión esencial en esta construcción.
Y es que, como resultado del trabajo de varios meses, la modificación al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones fue publicado en La Gaceta N.° 236, Alcance N.° 224, 7 de setiembre del 2020, entrando en vigor el pasado 13 de setiembre del año 2020, con la esperanza de que no deban pasar 38 años para volver a revisar y actualizar este importante instrumento, cuyo objetivo primario es el beneficio de todos los habitantes.
De esta forma la “mesa” ha reflejado que es posible ponernos de acuerdo y sacar los proyectos país adelante con procesos de gobernanza participativa, integrando expertos de distintas áreas de los planes por generar. La actualización, en este caso, le correspondió al reglamento citado; sin embargo, hay una serie de documentos que necesitan su actualización: conceptos de crear ciudad y generación de redes de conexión eficientes, que fortalezcan los ejes de movilidad urbana mejorando el sistema de transporte público, respetando los espacios públicos al máximo o espacios comunes destinados a la recreación de los ciudadanos, procurar mejores condiciones para la creación de puestos de trabajo y por supuesto integrando y fortaleciendo el entorno natural, recuperando y generando espacios de confort tan necesarios y vinculantes con el bienestar de cada ciudadano ya que la relación con el lugar donde habitamos es innegable.
Me gustaria saber como se define el concepto de alameda y si ya queda prohibido la construccion de las mismas.