Coordenadas: un cambio en la forma de representar la información catastral

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Ing. Daniela Ovares Fernández – Colegio de Ingenieros Topógrafos

Asistente Profesional del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica

Durante los años, Costa Rica ha acumulado diferentes datum y proyecciones, los cuales han generado un gran volumen de información geoespacial. Por ello, resulta indispensable, y más allá de eso, constituye una obligación técnica y legal, el contar con un conocimiento claro de cada elemento” de ese esa data, con el fin de ejecutar procesos adecuados de conversión y transformación de coordenadas.

Durante décadas, la cartografía oficial implementada se basó en la “proyección conforme” de Lambert, con dos paralelos de contacto, los cuales, a la vez, generaron dos sistemas de coordenadas cartográficas denominados:  Lambert Costa Rica Norte (LCRN) y Lambert Costa Rica Sur (LCRS). No obstante, de esta dualidad surgía una ambigüedad en la información, puesto que se creaba una zona común de sobreposición entre los dos sistemas, lo cual podía producir una duplicidad en la ubicación de los inmuebles.

Posteriormente, se creó una solución a la dualidad del sistema cartográfico Lambert, la cual generó una nueva proyección cartográfica para el país, basada en el sistema Universal Transversal Mercator (UTM), el cual divide el planeta en 60 fajas, donde cada una abarca 6° de longitud (ancho). Dentro de esta numeración, Costa Rica se ubica en las fajas N°. 16 y 17, y para evitar una nueva dualidad, pero en sentido este-oeste, se realizó una adaptación utilizando como meridiano central la longitud 84°, y se empleó la denominación Costa Rica Transversal Mercator (CRTM).

A partir del año 2007, mediante el Decreto Ejecutivo N°. 33797-MJ-MOPT, se oficializó el nuevo Sistema de Referencia Horizontal para Costa Rica CR05 y la proyección asociada CRTM05, para la época de medición 2005.83. Entre sus generalidades más importantes se encuentra la unificación de todo el país en un mismo sistema, lo cual permite ubicar los inmuebles dentro del territorio nacional, en una manera única, la cual, a la vez, vincula la propiedad con un marco de referencia internacional.  No obstante, posteriormente, en el 2018, mediante el Decreto Ejecutivo N°. 40962-MJP, se realizó una actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, según el cual el sistema cambia de CR05 a CR-SIRGAS, y la época de medición será 2014.59.

Por otra parte, se denomina georreferenciación al proceso técnico mediante el cual se define la posición inequívoca de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia de un país, esto es así con el fin de incorporar la descripción del inmueble dentro de la cartografía de referencia catastral en el territorio nacional.

Asimismo, el proceso de georreferenciación se ha venido implementando en el campo de la agrimensura desde setiembre de 2011, a raíz de la oficialización de las primeras zonas catastradas del país, lo cual se realizó mediante el Decreto Ejecutivo N°. 36830-JP.

La aplicación de la georreferenciación de planos de agrimensura vino a cambiar la forma de describir la geometría de un inmueble. La diferencia principal radica en la representación de las dimensiones del predio, puesto que estas no se verían reflejadas en azimut y distancia (define las líneas del lindero en cuanto a longitud y orientación), sino que en valores de coordenadas Este y Norte (sistema unificado de coordenadas nacionales).

Véase el siguiente ejemplo, en el cual se puede observar que se trata del mismo predio, con la misma figura, pero cambia la forma de representar la geometría del inmueble. Y es la o el profesional en agrimensura quien se debe encargar de brindar esa información. Por otra parte, es muy importante aclarar que la figura y el área del inmueble siempre va a ser la misma, indistintamente de la forma en la que se indique el derrotero.

Además, es importante que las y los profesionales en Ingeniería, Arquitectura, y usuarios en general sepan que es posible obtener las dimensiones de un predio en ángulos y distancias, a partir de valores de coordenadas Este y Norte (aunque también se puede de forma computarizada, por ejemplo, empleando AutoCAD), y para ello hay que basarse en las siguientes fórmulas:

Actualmente, la georreferenciación se aplica de forma obligatoria, únicamente en los distritos declarados zona catastrada, y de forma opcional, para el resto del territorio; por ello, la o el profesional en agrimensura posee la facultad de presentar planos georreferenciados en cualquier parte del país. Asimismo, es muy importante señalar que, a mediano plazo, la georreferenciación de planos de agrimensura será de carácter obligatorio en todo Costa Rica; por eso, a partir de la entrada en vigor de esta nueva metodología de presentación de planos, ya no se permitirá la presentación de nuevos planos con derroteros dados en azimut y distancia.

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