Abril de 2024. La séptima Jornada Técnica de análisis de problemáticas nacionales abordó los planes reguladores y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU).
La Ing. Silvia Valentinuzzi N. realizó el diagnóstico técnico; y el panel de expertos estuvo integrado por el Ing. José David Rodríguez M., Viceministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH); el Sr. Mario Redondo P., Alcalde de Cartago; el Ing. Marco Antonio Zúñiga M., Director de la Junta Directiva General del CFIA y Presidente del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica (CIT); y el Ing. Jonathan Agüero V., del Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS). La moderación estuvo a cargo del Sr. David Chavarría H.
A continuación, se presentan las propuestas del CFIA para solucionar la problemática de los planes reguladores y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
A nivel de planes reguladores:
- En cualquier territorio de cualquier país, y Costa Rica no debe ser la excepción, es necesario contar con una herramienta normativa tal como la que llamamos “plan regulador”, ya que es el instrumento por excelencia para hacer un ordenamiento de lo que podrá darse en el territorio en términos de uso de suelo.
- Es necesario implementar la planificación en cascada con instrumentos de planificación, que van desde lo más general
- a lo más específico, y buscar una alineación con instrumentos que estén en una escala superior, habiendo congruencia a nivel regional y con una política nacional; y debe trabajarse de manera conjunta entre el Poder Ejecutivo, las municipalidades y las comunidades.
- Costa Rica debe trascender del concepto de “plan regulador” a “plan de desarrollo territorial”, donde se tomen en consideración variables como: vocación natural de la tierra, protección de los recursos naturales y humanos, armonización de la convivencia, aprovechamiento de economías de escala y eficiencia en la gestión del territorio. Además, es muy importante, asegurar para todas las personas el acceso a oportunidades y beneficios que los asentamientos humanos consolidados ofrecen, los cuales incluyen la disponibilidad de servicios públicos, como salud, educación y fuentes de empleo.
- Debe facilitarse la actualización de las variables urbanas de los planes reguladores cada cinco años, con modificaciones sencillas que permitan ajustarse a la realidad y necesidades actuales, en lugar de mantener en vigencia regulaciones con décadas de antigüedad. De igual forma, se debe facilitar la incorporación de zonas de uso mixto que permitan el desarrollo de diversos usos de suelo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
- Actualmente se ha establecido una cooperación entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Planificación y Política
- Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), para financiar la creación de planes reguladores en 22 cantones; sin embargo, los procesos y normativas son complejos y esto dificulta su realización.
- Es necesario que las municipalidades cuenten con personal capacitado que pueda desarrollar los planes reguladores o, al menos, servir de contraparte dentro de la institución.
- Desde el Poder Ejecutivo, se debe analizar el Decreto Ejecutivo N.° 7.841-P, para corregir el error de separar los procesos y adjudicarle al ICT la competencia de revisar y aprobar un plan regulador, cuando no se le ha delegado por la vía de ley, ya que esto obliga a las municipalidades costeras a realizar dos procesos para contar con regulación de uso de suelo de todo su territorio.
- Es importante desarrollar en la nueva normativa, las herramientas de renovación urbana, atención de asentamientos informales y planes de intervención en zonas específicas, así como diferenciar la tramitología necesaria para actualizar un plan regulador versus hacer uno nuevo, entre otros.
- La herramienta actual de valoración de impacto ambiental debe ampliarse, con la generación de otros elementos con similares capacidades para medir dicho impacto y proponer medidas de mitigación apropiadas, tal y como se utiliza en otros países que cuentan con una única normativa para este fin.
- El pasado 22 de marzo, fue puesto en consulta pública, en la plataforma del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), un decreto ejecutivo titulado “Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial”, el cual ofrece, como gran novedad, la posibilidad de que las municipalidades elijan la metodología para la elaboración de los estudios ambientales de su plan de ordenamiento territorial (POT), lo cual apoyamos.
- Actualmente el INVU está revisando y estructurando un nuevo manual de planes reguladores como instrumento de ordenamiento territorial, el cual debe permitirles a las municipalidades, realizar procesos de planificación menos costosos, más estratégicos, con una visión de largo plazo; y en donde se puedan balancear los intereses, que las decisiones sean basadas en datos existentes y que, además, permitan un proceso de revisión y aprobación más eficiente.
- Debe fomentarse y asegurarse la participación ciudadana en la formulación de los Planes Reguladores o Planes de Desarrollo Territorial, creando lineamientos del INVU y desde las propias municipalidades, para conocer de una manera más cercana, las eventuales implicaciones en las comunidades. Además, es vital propiciar alianzas con la academia y con las organizaciones de la sociedad civil.
- Deben revisarse y actualizarse los Reglamentos de la Ley Planificación Urbana, como el Reglamento de Construcciones y el
- de Fraccionamiento y Urbanizaciones, así como el Manual de Elaboración de Planes Reguladores, con una visión de desarrollo estratégico con miras a una mejor calidad de vida de sus habitantes y mayor crecimiento económico, sin detrimento del ambiente.
Con respecto al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU), deben modificarse los siguientes aspectos:
- El Reglamento de Manejo y Conservación de Suelos, en sus artículos 54 y 55, se atribuye potestades no dadas por ley en cuanto al ordenamiento del territorio, al imponer la realización de un estudio con fines agrícolas de gran costo y que no aporta información para aquellas personas que tienen un terreno definido como agrícola, y lo desean urbanizar.
- Debe modificarse el artículo 13 del RFU, de manera que las personas que requieran fraccionar su terreno con fines no urbanos no tengan limitaciones para hacerlo cuando no cuentan con disponibilidad de agua. Un fraccionamiento, según la definición dada en el mismo Reglamento, es “la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes” , por lo que, no en todos los casos se desea construir y, por lo tanto, no es necesario contar con el recurso hídrico.
- Se debe analizar si es necesario eliminar la disparidad dada en el RFU, entre urbano y rural, puesto que limita a las zonas no urbanas a realizar fraccionamientos con frente menor a la norma y acceso excepcional para uso residencial.
- Debe agregarse dentro del RFU, la definición de infraestructura agroturística, puesto que es omisa en el reglamento.
- Las municipalidades no deben solicitar cesión de áreas cuando los terrenos tienen fines agrícolas, lo cual no es solicitado en el RFU y para el uso de suelo no es necesario.