Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), y la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), promueven proyecto de Ley, en conjunto con Diputados de la Asamblea Legislativa profesionales en ingeniería y arquitectura

  • Fortalecer el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para garantizar la gradualidad en la aplicación del Impuesto de Valor Agregado para los proyectos de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

Con el objetivo de garantizar una adecuada gradualidad en la aplicación del IVA para proyectos de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a la vez de evitar que el sector enfrente procesos de recesión por el encarecimiento de las obras públicas y privadas, el CFIA y la CCC, en conjunto con los Diputados de la Asamblea Legislativa, promueven una adición al Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para el Impulso de la Reactivación Económica.

El país enfrenta la necesidad de impulsar medidas que incentiven la reactivación económica, que promuevan empleo, y que brinden soluciones a problemas de infraestructura vial, sanitaria, vivienda y educativa, entre otros.  Los proyectos de ingeniería, arquitectura, topografía, y en especial de construcción de obra civil, son fundamentales como dinamizadores de la economía nacional.

No obstante, en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, Decreto N° 41779, el Poder Ejecutivo no contempló la gradualidad en el Transitorio VII luego del 30 de setiembre del 2019, lo que agrava aún más la situación actual, y que ha sido reportada por el Banco Central de Costa Rica.

“Nuestra economía es particularmente sensible a la participación del sector construcción dentro del PIB. El sector impacta entre un 3.5% y un 5.9% al PIB y cualquier externalidad que pueda afectar al sector va a generar un impacto a la economía nacional. Si queremos contribuir a las finanzas del Estado, somos conscientes de la urgente necesidad que tiene el país por mejorar su economía, pero no podemos pretender que un sector, que por años ha estado sumido en la informalidad, se ponga al día en tan poco tiempo. El espíritu de la gradualidad en la aplicación del IVA era permitir al sector ponerse al día con todas las gestiones que requiere un involucrado en el proceso de un proyecto de construcción. La gradualidad pierde sentido si no pueden aplicarla los proyectos que se empiecen a formular a partir de este mes” indica la Ing. IIleana Aguilar, Presidenta del CFIA.

No considerar la gradualidad, y la cadena de valor sancionada por los legisladores en la Ley N°9635, implica un incremento en los costos las construcciones en general, en especial de las viviendas, con el resultado de una menor inversión, y mayor desempleo, al tiempo que se limita el acceso a la vivienda de las familias de menores recursos.

“Hemos presentado el Expediente 21.637 que pretende modificar en una parte pequeña, pero de alto impacto la ley 9635 en pro del sector construcciones, que es uno de los sectores de mayor índice en el impacto y desarrollo económico de Costa Rica. Desde el gobierno de la Expresidenta Chinchilla Miranda se tenia claro q el sector construcción y todos los servicios complementarios de consultoría en ingeniería, arquitectura y topografía se iban a dar con una prorroga de hasta por un año y posteriormente se iba a dar escalonadamente la aplicación del IVA. Sin embargo, la ley no salió en estos términos, consideramos que si el país esta requiriendo en este momento una pronta reactivación económica, el sector de la construcción no puede estar contraído porque, un país que no construye es un país que no avanza, indicó, el Ing. Luis Fernando Chacón, diputado.

De acuerdo con las estimaciones del CFIA y la CCC, el impacto que tiene la aplicación del IVA, sin la gradualidad adecuada, es de un 10% en el costo final, lo que deja sin posibilidades de financiamiento a muchas familias costarricenses.

«Este expediente que hemos presentado tiene como objetivo dejar claro, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el tema de la gradualidad que se iba a dar a los proyectos visados, donde en el primer año iba a entrar a regir un 4% y en el siguiente año un 8% y, posteriormente, se llegaba al 13% del IVA. Si no hacemos esto se entra en una desaceleración del mercado de la construcción y se encarece, en aproximadamente, 10% el costo de las obras. Los costarricenses sabemos que la construcción genera empleo y parte de la preocupación que tenemos en el país actualmente es la reactivación económica. De ahí que, es necesario validar este proyecto de ley para que no se imposibilite la construcción de viviendas, y en especial las de interés social”, explicó el Ing. David Gourzong, diputado.

Esteban Acón, presidente de la CCC, expresó que la aprobación de este Proyecto resulta fundamental para generar confianza en el sector y proteger el derecho a la vivienda de las familias costarricenses. “De no lograrse esta progresividad, se profundizaría la desaceleración en el sector, lo cual incluso afectaría la recaudación tributaria debido al impacto de la construcción sobre el resto de los sectores de la economía”.

En virtud de que el Poder Ejecutivo no ha dimensionado de manera integral la intensión del legislador, así plasmado en el Reglamento a la Ley No. 9635 p con una posición diferente a la aprobada, que modifica la gradualidad adecuada para garantizar el espacio necesario de ajuste de los distintos agentes económicos al nuevo marco impositivo, aunado a la necesidad social de proteger el acceso a la vivienda, y evitar un impacto negativo sobre el crecimiento económico producto, se presenta a conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley:

Transitorio V Bis:

Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados y/o visados a partir del 1 de octubre de 2019, en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, estarán sujetos a la siguiente gradualidad en la tarifa:

  1. entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, gozarán de una tarifa del 4%.
  2. entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, gozarán de una tarifa del 8%.
  3. A partir del 01 de julio de 2022, se aplicará la tarifa general establecida en el artículo 10 de esta ley.

Transitorio I. Se le otorgará un plazo de un mes al Poder Ejecutivo para que realice las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779, publicado el 11 de junio de 2019.

Rige a partir de su publicación.

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