Reforma, adiciones y modificaciones al Código Eléctrico de Costa Rica

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Ing. Diana Valverde B.

Directora ejecutiva del CIEMI

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Ing. Fernando Escalante Q.

Coordinador de la Comisión de Ingeniería Eléctrica

En el Decreto N.° 43418-MEIC, Reforma, adiciones y modificaciones al Decreto Ejecutivo N 36979-MEIC, se establece una estratificación que le permite al administrado acceder a una mayor diversidad de entidades de verificación de instalaciones eléctricas, de acuerdo con el nivel de riesgo y el tamaño de la empresa interesada.

Para lograr esto, se modificó el Anexo C: Guía de aspectos a evaluar para la verificación de las instalaciones eléctricas (DE-43418-MEIC, y se agregaron dos anexos: el F: Verificación a realizar según entidad responsable y tamaño de la empresa (UVIE, CAPDEE o Profesional Responsable) (DE-43418-MEIC), y el Anexo G: Implementación del plan remedial (DE43418-MEIC).

En el Artículo N.° 5°, denominado: Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas, se define la inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas, a fin de que se cumplan las normas establecidas en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad. Su finalidad es salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes. Asimismo, se ordena la inspección de toda instalación eléctrica nueva, ya sea para una obra completa, ampliaciones o remodelaciones que se realicen a edificaciones existentes. Además, se establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de 100 o más personas. 

¿Qué es la Verificación de Instalaciones Eléctricas?

La verificación ha de entenderse como la constatación ocular y la comprobación, mediante varios instrumentos como: muestreo estadístico, medición, pruebas de laboratorio y análisis de documentos, según sea el caso; la cual se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con lo exigido por el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad. El certificado o informe de verificación de la instalación será requisito para obtener la renovación del permiso sanitario de funcionamiento; por lo cual será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requerimiento en el momento en que le sea solicitado.

El Anexo F, denominado: Verificación a realizar según entidad responsable y tamaño de la empresa (UVIE, CAPDEE y Profesional Responsable), contempla el listado de actividades productivas, sujetas al requerimiento de una verificación de la instalación eléctrica, las cuales son indispensables para realizar el trámite de renovación del permiso sanitario de funcionamiento.

El administrado es quien debe solicitar al MEIC el tamaño de la empresa, el cual es determinado de conformidad con lo ordenado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.

En ningún caso, el profesional o la empresa acreditada que realizan la verificación de las instalaciones eléctricas puede ser el mismo profesional o empresa que ejecutó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original; esto es así a fin de evitar un conflicto de intereses en el proceso de verificación.

Una vez efectuada la verificación, el CAPDEE o el Profesional Responsable (PR), deberán elaborar un informe respecto de la condición de la instalación, y en caso de que esta cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de verificación.

En caso de presentarse una UVIE, se deberá elaborar un informe referente a la condición de la instalación. Por otra parte, en caso que esta cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un certificado de conformidad, en concordancia con la norma INTE-ISO/IEC 17020, en su versión vigente. Estos informes o certificaciones se firmarán bajo fe de juramento; asimismo, se registrará la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA, y se le entregará al propietario.

Cuando el informe sobre la condición de la instalación la señale como “Condicionada”, este también podrá servir para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Si se le ha asignado el nivel de cumplimiento “Condicionada”, el interesado podrá implementar un Plan Remedial, pero elaborado por un profesional diferente al que ejecutó la verificación de la instalación eléctrica inicialmente.

El único motivo, asociado a estas verificaciones, por el cual se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se presenta en los casos en que la verificación realizada a estos lugares no haya sido aprobada por la entidad verificadora correspondiente. Por la condición de “No Aprobada”, se entiende que existe un riesgo inminente para la salud y seguridad humanas.

Respecto de la verificación de la instalación eléctrica, existen dos motivos considerados suficientes para declarar un resultado como “No aprobada”, estos son: primeramente, el incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C; y en segundo lugar, la detección de algún peligro inminente o alto riesgo para la vida y la seguridad de las personas conforme a lo establecido en el Anexo B.

En los casos cuando la verificación sea estimada como “No aprobada”, por cuanto se ha comprobado la existencia de un alto riesgo o un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA le solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, la suspensión temporal del servicio eléctrico, y deberá notificarlo al propietario del inmueble, a fin de que este último tome las acciones correspondientes.

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