Nueva Metodología para la Presentación de Planos ante el Registro Nacional: Georreferenciación Formato Shape

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Ing. Daniela Ovares Fernández – Colegio de Ingenieros Topógrafos

Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 33797-MJ-MOPT se oficializó el nuevo Sistema de Referencia Horizontal para Costa Rica CR05 y la proyección asociada CRTM05, para la época de medición 2005.83. Aunado a ello, en el Decreto Ejecutivo N.° 36830-JP, se oficializaron las primeras zonas catastradas del país, que abarcan los distritos 1, 2, 3, 4 y 6 del cantón de Santa Bárbara, de la provincia de Heredia, y el distrito 10 del cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

Con la divulgación de la directriz DRI-001-2012 del Registro Inmobiliario, con fecha 17 de abril del 2012, “Definición de la georreferenciación y de las tolerancias permitidas que deben cumplir los levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional”, se concretaron los procedimientos para la georreferenciación de los planos de agrimensura, a efecto de realizar los enlaces a la Red Nacional de Coordenadas y ubicar dichos levantamientos de forma inequívoca, precisa y exacta dentro del territorio nacional (conforme el artículo 94 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N.° 34331).

La directriz contempló la georreferenciación en todo el territorio nacional, pero en esta primera fase de la entrada en vigor de esta directriz, y hasta la actualidad, solo se ejecutó de forma obligatoria en los distritos que se han ido oficializando como zonas catastradas.

Además de los requerimientos mencionados en el párrafo anterior, los profesionales de la agrimensura debían proporcionar un archivo en formato CSV (valores separados por comas) con las coordenadas de todos los vértices indicados en el derrotero del plano, correspondiente con el polígono de este. Desde la fecha y hasta la actualidad, en las zonas oficializadas es de carácter obligatorio aportar a la presentación del documento el archivo CSV con las coordenadas.

Tras la publicación de la directriz DRI-001-2020, del Registro Inmobiliario, con fecha 30 de setiembre del 2020, “Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales”, amparada en la directriz DRI-001-2012 y en la circular DRI-012-2012, se dispone que los planos de agrimensura en todo el territorio nacional irán debidamente georreferenciados a la proyección CRTM05, época de medición 2014.59, con su correspondiente polígono en formato shape.

La entrada en vigencia de la directriz DRI-001-2020, prevista para el pasado 1.° de febrero del 2021, se prorrogó para el 1.° de marzo de 2022, tal como se dispone en la directriz DRI-002-2021 del 24 de junio del 2021. Sin embargo, desde el pasado 1.° de febrero, los profesionales en agrimensura están autorizados para presentar documentos debidamente georreferenciados, tanto en zonas oficializadas como en las no oficializadas, con el derrotero en extensión .zip con los correspondientes archivos shape, en vez del derrotero en el formato usual extensión .csv.

Actualmente, se puede aportar el derrotero en formato .csv o en formato .zip; sin embargo, a partir del 1.° de marzo del 2022 será de forma obligatoria adjuntar el archivo shape del polígono georreferenciado en todas las presentaciones que ingresen por primera vez a la corriente registral. Por lo tanto, esto implica que, a partir del 1.° de marzo del 2022, los planos que se presenten con derroteros con azimut y distancia no procederán.

Lo anterior sucede dados los requerimientos que se disponen en la directriz DRI-001-2020, en que la información aportada en el derrotero debe ser consecuente con las coordenadas este y norte de los vértices que contiene el archivo en formato shape del polígono georreferenciado en el sistema nacional de coordenadas; salvo los casos que abarquen áreas en otros niveles distintos al primero, como en el caso de los condominios verticales, ya que esta nueva metodología de presentación de planos no contempla información de alturas y todavía no se aplica el Catastro en tres dimensiones.

Además de las variantes mencionadas con anterioridad, es importante destacar lo que conlleva la entrada en vigencia de la directriz del Registro Inmobiliario DRI-001-2021 “Sobre la actualización y uso de las ortofotos y cartografía para la calificación catastral”, del 5 de enero del 2021. Con esta directriz se oficializa la nueva base de ortofotos y cartografía vectorial catastral en escala 1:1000 (cobertura centros urbanos) y en escala 1:5000 (cobertura en todo el territorio nacional).

La actualización de estos insumos, que son la base oficial para la georreferenciación de los levantamientos realizados por los profesionales en agrimensura, permite plasmar el artículo 94 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional número 34331 en su totalidad ya que, anteriormente, no se tenía cobertura para todo el país, lo cual imposibilitaba dichas labores de georreferenciación.

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