Reglamento para la Incorporación de la Variable Ambiental en Planes de Ordenamiento Territorial

Profesionales conocieron detalles del Decreto Ejecutivo N.º 44710 – MINAE

En agosto entró en vigor el Reglamento para la Incorporación de la Variable Ambiental en Planes de Ordenamiento Territorial (RIVAIOT), que busca mejorar e integrar aspectos ambientales, de modo que el desarrollo del territorio cuente  con  consideraciones  de protección, sostenibilidad y un uso racional de los recursos naturales.

El nuevo reglamento, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.º 44710-MINAE, sustituirá el Decreto N.º 32.967, conocido como el decreto de los “IFAS”. Como parte de la labor de divulgación, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) realizaron una actividad de presentación del nuevo reglamento, en donde se conocieron detalles, alcances y plazos.

El Sr. Andrés Cortés O., Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), fue uno de los expositores de la charla, y recalcó que el RIVAIOT también será un instrumento que le permitirá al país cumplir con los convenios marco internacionales.

Detalló que la nueva reforma al Reglamento busca mayor precisión técnica;  agilizar  los  trámites, incorporando la gestión de los planes de ordenamiento territorial (POT) en la plataforma digital; establecer las responsabilidades  del  proponente, del equipo planificador y de SETENA; promover el uso de la declaración jurada y firma digital; y fomentar el cumplimiento de los principios que rigen el derecho ambiental y urbano.

¿Cuál cambio representa el nuevo decreto en comparación con la normativa vigente?

“Desde lo administrativo, tiene mayor protagonismo el proponente, que en este caso, es el centro del proceso de formulación para la variable ambiental. También se ordena la estructura normativa, pues era necesario hacer mejoras más claras y concisas para el administrado; y mejorar el orden lógico”, explicó Cortés. Otro aspecto importante tiene que ver con la disminución de tiempos, pues se pasó de 90 a 60 días.

El documento consta de 35 artículos y 6 transitorios, con 5 anexos técnicos, a saber: Metodología de los IFA para elaborar EsIVA, Metodología RIVAIOT para elaborar EsIVA, Metodología para ajustes/modificaciones a la VA, Guía para el cliente: elaboración y presentación de EsIVA y la Guía para la SETENA: revisión de EsIVA.

"El Ing. José David Rodríguez M., Viceministro del MIVAH, participó en la presentación del documento."
«El Ing. José David Rodríguez M., Viceministro del MIVAH, participó en la presentación del documento.»

El Ing. Ronny Rodríguez C., Viceministro de Energía del MINAE, mencionó que “hacer la incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento, yo estoy seguro, que es un tema que todos queremos (…). Este es un reglamento que tiene un nivel de política pública elevado; no está escrito en piedra, y eso también quiero manifestarlo. Todos los procesos son perfectibles, de mejora, que tienen que ser depurados con el tiempo, pero hay que echarlos a caminar, tenemos que ponerlos en práctica”.

En la charla — que se realizó de manera presencial en el Auditorio del CFIA y que también se transmitió en redes sociales— también participó el Ing. José David Rodríguez M., Viceministro del MIVAH, quien reiteró que “estas herramientas deben permanecer en procesos de mejora constante. Si volvemos la vista atrás, podemos ver que ha transcurrido mucho tiempo sin modificaciones, y esto ha tenido un efecto, sin duda, en la situación actual que tenemos sobre el avance de esa cobertura de planificación territorial”.

Además, la Presidenta de la Junta Directiva General del CFIA, Ing. Rita Arce L., celebró que siga aumentando la cantidad de iniciativas orientadas a la protección y resiliencia ambiental. “Es un instrumento para ordenar, para poder garantizar en el territorio los usos de suelo, de cara a los planes de ordenamiento territorial, enfocados en la incorporación de la variable ambiental. De este reglamento, ¿qué podemos esperar? La protección de nuestros recursos naturales y biodiversidad, que se vean protegidos con la incorporación de acciones tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático, y que contribuyan a salvaguardar la vida humana. Además, que se mantengan y promuevan una mejor calidad de vida y seguridad en las comunidades”, concluyó.

Desde la SETENA, se exhortó a los grupos, sectores y profesionales a informarse sobre los cambios, precisamente por medio de capacitaciones como la realizada en el CFIA.

"El Ing. Ronny Rodríguez C., Viceministro de Energía del MINAE, recalcó la importancia de la actualización de esta normativa."
«El Ing. Ronny Rodríguez C., Viceministro de Energía del MINAE, recalcó la importancia de la actualización de esta normativa.»

Sobre los plazos para la implementación del Decreto N.º 44710-MINAE, es importante recordar que fue publicado el 17 de febrero de 2025, y entrará en vigor el 18 de agosto de este año; y la plataforma digital deberá estar en funcionamiento en febrero del 2026.

 Desde lo técnico, se establecieron cambios como:

  • Se contextualiza el alcance de los estudios ambientales dentro del proceso completo del POT.
  • Se precisa la denominación de los procesos, los insumos y productos.
  • Se busca que el estudio ambiental del POT genere insumos útiles para la toma de decisiones.
  • Se habilitan dos metodologías: IFA y RIVAIOT.
  • Se formaliza el procedimiento para las modificaciones a las viabilidades ambientales del POT.
  • Se crea una guía para que el cliente pueda, paso a paso, elaborar los estudios ambientales y tramitarlos ante la SETENA.
  • Se pone a disposición de la población el instrumento con el que la SETENA revisará y tramitará cada expediente.

 

 

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