La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para el período de noviembre 2018 a Octubre 2019 conformada de la siguiente manera:
Presidenta
Ing. Ileana Aguilar Aguilar
Vicepresidente
Ing. Carlos Alvarado Briceño
Contralor
Arq. Rashid Sauma Ruíz
Directores Generales
Ing. Óscar Sánchez Zúñiga
Arq. Rodrigo Martínez Suárez
Ing. Fernando Escalante Quirós
Ing. Luis Fernando Andrés Jácome
Ing. Mario Enrique Gamboa Montero
Ing. Steven Oreamuno Herra
Ing. Alejandra Morice Sandoval
JUNTAS DIRECTIVAS COLEGIOS MIEMBROS 2018/2019
Colegio de Ingenieros Civiles
Ing. José Eduardo Chacón Cordero – Presidente
Ing. Ileana Aguilar Aguilar – Vicepresidenta
Ing. Oscar Sánchez Zúñiga – Secretario
Ing. Margarita Soto Durán – Tesorera
Ing. Oscar Calvo Carranza – Fiscal
Ing. María Mayela Morera Ávila – Vocal I
Ing. Orlando Murillo Alvarado – Vocal II
Colegio de Arquitectos
Arq. Rodrigo Martínez Suárez – Presidente
Arq. Rashid Sauma Ruíz – Vicepresidente
Arq. Ana María Valenzuela Gómez – Secretaria
Arq. Luis Eduardo Araya Padilla – Tesorero
Arq. Ana Gabriela Madrigal Garro – Fiscal
Arq. Alejandro Yave Vallejo Rivas – Vocal I
Arq. Carolina Pizarro Hernández – Vocal II
Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales
Ing. Fernando Escalante Quirós – Presidente
Ing. Luis Fernando Andrés Jácome – Vicepresidente
Ing. Kattia Ruiz Fuentes – Secretaria
Ing. Manuel Corella Vargas – Tesorero
Ing. Luis Chaves Monge – Fiscal
Ing. Didier Calderón Altamirano – Vocal I
Ing. Loida Díaz Sánchez – Vocal II
Colegio de Ingenieros Topógrafos
TA. Olger Aguilar Casares – Presidente
Ing. Mario Enrique Gamboa Montero – Vicepresidente
Ing. Steven Oreamuno Herra – Secretario
TA. Carlos Chacón Porras – Tesorero
Ing. Manuel Omar Solera Bonilla – Fiscal
Ing. Susana Arauz Rodríguez – Vocal I
Ing. Karen Ruiz Flores – Vocal II
Colegio de Ingenieros Tecnólogos
Ing. Alejandra Morice Sandoval – Presidenta
Ing. Fernando Ortiz Ramírez – Vicepresidente
Ing. Pablo Salas Cerdas – Secretario
Ing. Frezier Anchía Vargas – Tesorero
Ing. Carlos Enrique Alvarado Briceño – Fiscal
Ing. Mainor Rojas Hidalgo – Vocal I
Ing. Leonardo Cascante Chavarría – Vocal II
Curridabat 26/03/2020
Régimen de Mutualidad CFIA
Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
Presente:
Estimados señores:
Con el debido respeto procedo referirme a las medidas adoptadas por el Régimen de Mutualidad con relación a la crisis declarada pandemia Covi 19 para poder tener derecho a un subsidio económico como parte y deducible del Fondo de Mutualidad de cada agremiado.
El día de hoy recibí un correo donde se me indica una lista excesiva de requisitos que deben cumplir para poder calificar y ser sujeto de estudio para la aprobación de un subsidio que constituye un derecho y una capitalización contributiva de mis cuotas de colegiatura y que he pagado responsable y solidariamente al día de hoy durante 20 años y 2 meses para poder realizar el ejercicio liberal de mi profesión. Aporte obligatorio y requisito endeble para poder ejercer y donde es indispensable estar incorporado
La incorporación al Colegio Profesional es un requisito indispensable para el ejercicio profesional, y una vez materializada dicha colegiatura, es que nace, de manera efectiva, el derecho fundamental al ejercicio de una profesión específica. Sin embargo, hemos sido claros en admitir que las condiciones y requisitos para la incorporación a un determinado gremio profesional, constituyen requisitos para aquel derecho fundamental, pues inciden y condicionan obviamente su disfrute efectivo (Dictamen C-054-2000, Op. cit.) y más concretamente el derecho al trabajo (Art. 56 constitucional).
Por otro lado, debemos ser claros en advertir que toda limitación al derecho fundamental al ejercicio profesional, inexorablemente debe ser impuesta según lo exige el régimen jurídico de las libertades públicas, es decir, sólo mediante una norma de rango legal o superior a ésta, y no a través de un simple reglamento como se pretende.
En efecto, el régimen de los derechos fundamentales se caracteriza por dos principios básicos: el de reserva de ley respecto de la regulación de tales derechos y el «pro libertatis» que informa su interpretación. El primero determina que sólo mediante una norma con rango de ley –en sentido formal y material- o superior a ésta, pero nunca inferior, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales, siempre y cuando la restricción sea, además de «necesaria», «útil», «razonable» u «oportuna», tendente a satisfacer una necesidad social imperiosa (Ver en ese sentido, entre otras, las resoluciones Nºs 4205-96 de las 14:33 hrs. del 20 de agosto de 1996, 6273-96 de las 15:30 hrs. del 19 de noviembre de 1996, ambas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia); mientras que el segundo determina que toda norma jurídica debe ser interpretada en forma que favorezca a la libertad.
Al respecto, la Sala Constitucional ha dejado entrever que tanto las condiciones de incorporación a un colegio profesional, como derecho mismo al ejercicio profesional, deben ser reguladas por ley; esto al sostener que:
«…cuando la ley sujeta el ejercicio profesional a la incorporación a un colegio profesional, se da el caso del surgimiento de un derecho a la inscripción corporativa, que es expresivo de la libertad de ejercicio de la profesión para cuya práctica se cuenta con un título académico idóneo. Ese derecho a la inscripción corporativa está directamente vinculado al derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo (expresamente reconocidos, en ese orden, en el artículo 56 de la Constitución). Si el derecho a la inscripción corporativa se hace impracticable por actos del colegio profesional (o de sus órganos) que no tienen asidero legal, o si ese derecho se obstaculiza de modo irrazonable o injusto, se produce inevitablemente un quebranto constitucional que, como es fácil advertir, lesiona toda esa compleja área de derechos y libertades». (Resolución Nº 2508-94, Op. cit., y en sentido similar las Nºs 13-90 de las 16:15 hrs. del 5 de enero de 1990, 2894-93 de las 15:09 hrs. del 18 de junio de 1993 y 1626-97 de las 15:21 hrs. del 18 de marzo de 1997). (Lo resaltado no está contenido en el original. Opinión Jurídica O.J.-055-2002 de 23 de abril del 2002) (Dictamen C-200-2002 del 12 de agosto del 2002)
Todos los agremiados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos pagamos una única cuota a esta institución en concepto de cuota de afiliación, denominada «cuota anual ordinaria» \u0096artículo 82 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos-, y son las dependencias administrativas internas las que toman un porcentaje para conformar el fondo de mutualidad, de conformidad con los parámetros fijados para este fin por la Asamblea de Representantes. Resulta claro que no se trata de una cuota ordinaria, que está destinada a financiar los diversos proyectos del Colegio, en cumplimiento de los objetivos y finalidades de orden público que la ley le atribuye. Incluso puede entenderse que, aun no existiendo ese programa específico, la cuota podría seguir siendo la misma, pues en la fijación de su monto también tiene cierta discrecionalidad el colegio, con sujeción a criterios de racionalidad y proporcionalidad. Y es en este sentido que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos permite incluso la suspensión del ejercicio de la profesión al ingeniero o arquitecto que no pague «las cuotas anuales» que el Colegio disponga:
De este marco jurisdiccional , se ha entendido que los colegios profesionales realizan su función pública en dos sentidos: a) por un lado, cumplen la función de interés público que el Estado en forma directa le has encomendado por mandato legislativo, precisamente en resguardo del debido ejercicio de la profesión; ámbito donde se configura y legitima el control y fiscalización de sus agremiados a través del ejercicio de su potestad disciplinario, al ser obligatoria la colegiatura; y b) por otro, actúa en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados
Artículo 50
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
Artículo 56
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 25 de la Constitución Política toda vez que los mismos no tienen base asociativa, sino que fueron creados por disposición legal como mecanismos idóneos para la administración de los recursos que alleguen para regular un aspecto del servicio público existente entre el Poder Judicial y sus servidores (caso del Fondo del S.M., creado por Ley número 2281), a fin de otorgar a éstos de una protección adicional frente a los riesgos derivados de su fallecimiento, y el gremio de los educadores (Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, creada por Ley número 7, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos veinte), a fin de dotarlos de una protección a sus familias en caso de inhabilitación absoluta para laborar o en caso de fallecimiento. Son principios rectores de estos regímenes, los principios cristianos de justicia y solidaridad social, cuya base se encuentra en el artículo 74 de la Constitución Política
En virtud de lo anterior, es que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en cuanto prevé la existencia de regímenes de previsión social y auxilio económico para los miembros de esa entidad, cuya regulación la delega en su asamblea de representantes; los 83, 84, 85 y 86 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en cuanto establecen los objetivos del Régimen de Mutualidad de esta corporación, el órgano encargado de su administración (Junta Directiva General y asamblea de representantes), y los obligados a cotizar, así como la totalidad del Reglamento del Régimen de Mutualidad, no son inconstitucionales
En razón de lo anterior, considera esta Procuraduría General de la República que el renunciar a la colegiatura o solicitar la separación voluntaria del Colegio -sea temporal o definitivamente- constituye un derecho fundamental del agremiado quien no puede ser obligado a pertenecer a esa corporación, razón por la cual no podría ese CFIA denegar la solicitud de retiro voluntario “en los casos en que se detecte que el profesional solicitante va a seguir realizando labores propias en el campo de la ingeniería o de la arquitectura”, si cumple con los requisitos previstos al efecto.
El único régimen de previsión social que cuenta con autorización constitucional para funcionar bajo el sistema de contribución forzosa, lo es el que gobierna la Caja Costarricense de Seguro Social.» En este sentido, agrega, una protección adicional frente a los riesgos derivados del fallecimiento de un trabajador «puede ser válidamente proporcionado a través de sistemas mutuales de naturaleza diversa, pero bajo el entendido de que la pertenencia a ellos no puede serle impuesta al particular.»- Todos los cuestionamientos que se formulan giran en torno a dos libertades concretas, que se estiman conculcadas, a saber, la libertad de asociación y la inviolabilidad del patrimonio.- El derecho de asociación deriva de lo dispuesto en el artículo 25 constitucional, que en su tenor literal expresa que:
«Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.»
Consiste pues tal derecho fundamental, en la libre posibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos, agrupaciones privadas permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos; y conforme al texto constitucional transcrito, dicha libertad tiene dos vertientes o facetas: una positiva, consistente en la libertad de constituir asociaciones o de adherirse libremente a las ya existentes, sin que los particulares o el Estado puedan impedirlo; y una faceta negativa, según la cual se excluye cualquier forma de obligatoriedad de adhesión a una asociación determinada, esto es, la imposibilidad de que nadie pueda ser compelido a formar parte de una asociación.-
Naturaleza jurídica de las cuotas de colegiatura.
En un primer acercamiento doctrinario, encontramos que las cuotas son excepcionalmente consideradas como «contribuciones parafiscales», siendo que en la mayoría de los textos que se ha tenido oportunidad de revisar, se conceptualizan como obligaciones legales.
Hemos de distinguir dos clases de medios financieros, los de carácter organizativo, que se generan en la esfera interna del Colegio como las cuotas que han de satisfacer los miembros de una Asociación.
Los fondos utilizados por las Corporaciones no son, en cuanto fondos propios, fondos públicos, limitándose sus titulares a beneficiarse reflejamente de la prerrogativa administrativa en cuanto destinados a financiar a la actividad de estos entes.» Cuando termine la relación del Colegiado con el Colegio por las distintas causas (fallecimiento, desafiliación o suspensión).
Objetivo del Fondo de Mutualidad.
El Fondo de Mutualidad y Subsidios tendrá por objeto auxiliar por una sola vez, con la suma que cada año se fije en el presupuesto, a el o los beneficiarios registrados en el Colegio, de los miembros activos fallecidos y en casos excepcionales, suministrar un auxilio global o una suma determinada divida en giros mensuales, a los miembros activos del Colegio Federado residentes en el país que por circunstancias especiales requieran ese auxilio para su subsistencia o a la de su familia o para la atención de una necesidad igualmente grave, todo a juicio de la Junta Directiva General, previo estudio exhaustivo del caso.
«La creación, supresión o modificación de cualquiera de los regímenes de auxilio económico, deberá ser aprobado por la Asamblea de Representantes. Los porcentajes de la cuota anual que pagan los miembros según el artículo 23 inciso h), que corresponde a tales regímenes y la forma en que serán administrados, se establecerán de acuerdo con el reglamento de esta ley»;
con un claro objetivo de protección y solidaridad a favor de los agremiados de este colegio profesional con ocasión de su fallecimiento, conforme los fines establecidos en el artículo 84 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 3414-T
Petitoria
Amparado a las leyes supra citadas, nuestro marco constitucional principios de Legalidad Justicia, Seguridad Social y Solidaridad Nacional solcito:
1. Se me certifique por parte del Régimen de Mutualidad como ente subordinado a los actos de la Junta Directiva de éste colegio se emitan los criterios y normas que amparan los requisitos que se exigen para poderse acoger al Subsidio sugerido por la Crisis que golpea a todos los agremiados que pertenecemos al Régimen de Mutualidad.
2. En caso de que el profesional desee desafiliarse como un derecho que le asiste cuales son los requisitos y el procedimiento
3. Aclarar cuanto cubre el porcentaje del subsidio si está fundamentado en un análisis técnico y proporcional
4. Cuál es el criterio de imponer un Tamiz de requisitos de terceras personas dentro de la información solicitada que debe ser única y exclusiva del agremiado
5. En que parte del Reglamento interno del Régimen de Mutualidad se establece o se sugiere que para ser aprobado un subsidio se recomiende la visita de una trabajadora social que visite el Núcleo Familiar
6. Que entiende el Régimen de Mutualidad Como Emergencia Nacional, donde está la asequibilidad del agremiado de una forma pronta y oportuna ante una situación de primera necesidad, ante el desempleo involuntario del agremiado ante un apremio Declarado Pandemia, resulta totalmente lesivo impositivo y discriminatorio de total y absoluto repudio la posición que busca filtrar y dejar por fuera los intereses y derechos fundamentales de los agremiados.
Esperando una respuesta pronta y oportuna ante el apremio que estamos viviendo en carne propia todos los agremiados que tenemos que mantener y llevar el sustento de nuestras familias en tiempos de Pandemia
Arq. Jose Sánchez Arias
Cédula 204870932
N° Reg. CFIA A-9746
jsanchezarq@gmail.com