Avanza Ley que permitiría la Adhesión de Costa Rica a la convención de las Naciones Unidas sobre mediación

Junio de 2024. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) celebró la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley N.º 23.844 de Adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacional Resultantes de la Mediación, conocida como el “Convenio de Singapur”, que permitirá robustecer legalmente los centros de resolución de conflictos y sus decisiones.

Este convenio fue aprobado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de diciembre de 2018, y contempla el carácter obligatorio o vinculante de los acuerdos que resulten de un proceso de mediación en materia de comercio internacional. Esto significa que los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva para efectos de lograr su cumplimiento, cambiando el marco jurídico en la negociación alterna de conflictos.

La futura ley de la República será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes, con el fin de resolver una controversia  comercial  internacional, conocido como acuerdo de transacción. El futuro marco legal será exclusivo para los acuerdos internacionales.

“Al ser firmantes del Convenio de Singapur, nuestro Centro de Resolución de Conflictos (CRC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) pasaría a una división internacional de resolución de conflictos, muy apropiada para nuestros profesionales y para el alto nivel de calidad de la ingeniería y de la arquitectura que tiene Costa Rica”, aseguró el Ing. Guillermo Carazo R., Director Ejecutivo del CFIA.

El resguardo judicial para los profesionales en ingeniería, arquitectura, topografía, sus clientes y empresas representantes es vital para continuar con la promesa de alcanzar la paz social y el entendimiento ante cualquier conflicto. También, permitiría que las negociaciones internacionales puedan ser gestionadas a través de centros de resolución como el CRC, elevando su categoría, injerencia y compromiso ante todo el sector.

Historia de la resolución de conflictos. En su aprobación, la resolución de la Asamblea Legislativa de Costa Rica dictó que “toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible” (Asamblea Legislativa, 1997).

 

Sobre el Centro de Resolución de Conflictos (CRC)

Es un departamento del CFIA, que tiene como misión ofrecer un espacio de diálogo y negociación, mediante el empleo de mecanismos de resolución alterna de conflictos (RAC), para dirimir las diferencias que surjan del ejercicio de las disciplinas de las Ingenierías y de la Arquitectura. Tanto el Centro como sus nóminas de terceros neutrales están acreditados y debidamente autorizados ante el Ministerio de Justicia y Paz para la administración institucional de los procesos de conciliación y de arbitraje. Este año, el Centro cumplió 25 años de existencia y a lo largo de este periodo ha atendido a más de cuatro mil profesionales y cinco mil empresas en sus procesos de conciliación, resultando en

1.499 conciliaciones con acuerdo y más de 100 transacciones cuya disputa superaba los 50 millones de colones.

Asamblea Legislativa. (1997). Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC,  Ley N.º 7727. http:// www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/

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