
POSTULACIONES DE JUNTA DIRECTIVA COLEGIO MIEMBRO
Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Vocalía I.Una persona solo puede postularse a un único cargo. (no figurar en más de una postulación).
¿Cuáles son los puestos que se eligen de cada Junta Directiva del colegio miembro?
Los puestos a elegir son: Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Vocalía I.
¿Cuáles son los Requisitos para ser persona candidata a la Asamblea de Representantes?
Según el artículo 26 Reglamento de Elecciones:
- Estar habilitado para el ejercicio de la profesión y al día en el pago de cuotas de colegiatura.
- No estar sometido a sanción disciplinaria de inhabilitación declarada en firme por la Junta Directiva General.
- No tener condena penal firme y vigente que inhabilite para el cargo.
- No ser miembro de Tribunal de Honor ni funcionario del Colegio Federado.
(Las condiciones deben mantenerse durante el ejercicio del cargo).
¿Cuál es el periodo de inscripción de las candidaturas?
Según el artículo 57 del Reglamento de Elecciones, el período de inscripción de candidaturas es del 1 al 31 de agosto inclusive.
Una vez finalizado el plazo oficial de recepción de candidaturas, no se recibirán nuevas postulaciones ni se admitirán presentaciones, extemporáneas.
¿Existen prohibición de ciertos símbolos en la inscripción de candidaturas?
Según el Artículo 28, inciso b del Reglamento de Elecciones, en la solicitud de inscripción de candidatura queda absolutamente prohibido el uso de:
- Banderas.
- Colores.
- Emblemas.
- Símbolos nacionales.
- Signos distintivos del Colegio Federado.
- Signos distintivos del Colegio Miembro.
CAMPAÑA Y VOTACIÓN
¿Cuál es el periodo de la campaña electoral?
Cuando los colegios miembros publican las candidaturas aprobadas, a partir de este momento las personas candidatas pueden hacer propaganda, según los Arts. 30 y 32 del Reglamento de Elecciones. Y finaliza, un día antes de las elecciones de cada colegio miembro.
¿Cuál es el contenido permitido de la propaganda?
Según el artículo 36 del Reglamento de Elecciones, la propaganda debe orientarse a:
- Exaltar los méritos de las personas candidatas.
- Exponer programas, propuestas e ideas.
- Presentar acciones que se propongan desarrollar en beneficio del gremio.
- La propaganda no debería centrarse en ataques personales, descalificaciones o confrontación negativa.
¿Existen limitaciones para la propaganda electoral?
Según el artículo 36 del Reglamento de Elecciones, está prohibido incluir en la propaganda alusiones a grupos o personas candidatas con contenido:
- Discriminatorio.
- Denigrante.
- Contrario al Código de Ética Profesional del CFIA. En otras palabras, no se permite propaganda ofensiva, difamatoria, discriminatoria o contraria a la ética profesional.
- Está prohibido utilizar las instalaciones del CFIA ni recursos institucionales.
- Está prohibida la participación de terceros ajenos al Colegio Miembro (profesionales de otros colegios miembros haciendo propaganda para otro colegio miembro)
¿Puedo hacer propaganda durante el día de la elección?
Ese día únicamente se permite publicar mensajes del Colegio Miembro invitando a los colegiados a participar en la votación. Queda prohibido cualquier otro tipo de propaganda electoral, según el artículo 32 del Reglamento de Elecciones.
¿Cuáles son los requisitos para votar?
- Pueden votar las personas incorporadas al CFIA, habilitadas y al día con el pago de las cuotas.
- Figurar en el padrón electoral definitivo (el padrón se cierra 7 días naturales antes de la elección de cada colegio miembro), según el Art. 22 Reglamento de Elecciones CFIA.
Recuerde que ejercer el voto personalmente (derecho universal, libre, secreto, directo, personal e indelegable).
¿Cómo puedo verificar si aparezco en el padrón electoral?
Puede revisar el padrón provisional y el definitivo en la página web del CFIA (www.cfia.or.cr) y en los sitios dispuestos por los Colegios miembros para este fin.
¿Qué sucede si me pongo al día después del cierre del padrón definitivo?
Según lo establecido en el Reglamento de Elecciones, es requisito indispensable aparecer en este padrón definitivo para ejercer el voto, según Artículo 22 del Reglamento Elecciones.
¿Cómo puedo ejercer mi voto?
La votación electrónica se puede realizar desde cualquier sitio mediante computadora, tableta, teléfono inteligente u otro equipo con conexión a internet, según Artículo 40 del Reglamento de Elecciones.
¿Cuáles son los lugares para ejercer el voto electrónico asistido?
Se contará con la modalidad de voto asistido en las Sedes Regionales del CFIA, que se dispongan para tales efectos.
Para más información: https://cfia.or.cr/site/informacion-tecnica-informacion-de-apoyo-elecciones/

