I parte ELECCIONES: Informate, participá y formá parte de las decisiones que nos representan

Con la aprobación de las elecciones electrónicas mediante el acuerdo N.° 08 de la sesión N.° 01-25/26-A.O.R. de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2025, y la aprobación del Reglamento de Elecciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), mediante el acuerdo N.° 06 de la sesión N.° 02-25/26-A.E.R., celebrada el 24 de febrero de 2026, la comunidad profesional podrá participar, de manera electrónica, en el proceso electoral para la elección de las Juntas Directivas de los cinco colegios miembros.

Se realizaron reformas a los artículos 29, 30, 33 y 49 del Reglamento Interior General, adición artículos Código de ética y un Reglamento de Elecciones. Precisamente, esta normativa determinó la creación de un Consejo Electoral (conformado en junio), que se encargará de velar por la transparencia del proceso.

Con este paso, las distancias y el tiempo no será un obstáculo para votar; de hecho, se espera una mayor participación. La plataforma para este ejercicio de democracia gremial será aprobada por el CFIA.

Y todos pueden votar, mediante un correo electrónico actualizado ante el CFIA.

FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL

La instrucción, colaboración y planificación de los procesos electorales de los Colegios Miembros.

  1. Recibir, calificar, resolver y comunicar a la Junta Directiva del Colegio Miembro respectivo, la aceptación de la inscripción de candidaturas.
  2. Proponer a la Junta Directiva General y a los Colegios Miembros, según corresponda, lineamientos, recomendaciones y medidas de carácter logístico u operativo que resulten necesarias para la adecuada organización, ejecución y desarrollo de los procesos electorales, sin que dichas propuestas tengan carácter vinculante ni impliquen sustitución de las competencias propias de los órganos colegiados respectivos.
  3. Dictar resoluciones que en materia electoral y de propaganda resulten de su competencia, sin perjuicio de las facultades que ostenta la Junta Directiva del Colegio miembro.
  4. Interpretar la normativa electoral y atender las dudas que puedan plantearse en la aplicación de esta.
  5. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.
  6. Conocer y atender las consultas, quejas, denuncias y recursos que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento al Reglamento de Elecciones, lineamientos y procedimientos establecidos.
  7. Elaborar el formulario de inscripción de candidaturas y remitirlo a los Colegios Miembros.
  8. Proponer las reformas al presente Reglamento, de conformidad con la Ley y su propio funcionamiento interno.
  9. Cualquier otra función que se establezca en el presente Reglamento.

 El padrón electoral estará conformado por las personas colegiadas que se encuentren debidamente habilitadas en pleno goce de sus derechos y con el pago de la cuota de colegiatura al día. También es importante mencionar, las personas que requieran apoyo para ejercer el voto podrán hacerlo en las oficinas regionales del CFIA, y los sitios habilitados.

Cronograma del Proceso Electoral 2026:

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